REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes veinticuatro de octubre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000309
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Ejecutivo del estado Táchira.
Apoderado judicial: Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 38.915.
Acto administrativo recurrido: Providencia Administrativa n.° 319-2009, de fecha 19 de Marzo del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
En fecha 6.11.2013 se dio por recibido el presente expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante oficio n.º TPE-13-526, de fecha 17 de septiembre de 2013, emitido por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, constante de 110 folios útiles, signado bajo el n.° SP01-L-2013-000309, incoado por la Gobernación del estado Táchira, en contra de la providencia administrativa n.º 319-2009, de fecha 19.3.2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira.
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 7.11.2013 en virtud al conflicto negativo de competencia planteado en el presente procedimiento resuelto por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 7 de agosto del 2013, en la cual declaró competente para conocer a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, correspondiéndole por la distribución conocer a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, por consiguiente, este juzgador, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 12.11.2013 el ciudadano José Aranguren, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-714-2013 librado al ciudadano Procurador General del estado Táchira, fue entregado en la referida sede.
En fecha 18 de noviembre del 2013, la secretaria judicial del Circuito Judicial Laboral dejó constancia de certificación de la notificación cumplida, del abocamiento efectuado por el juez en el recurso contencioso administrativo de nulidad a la Procuraduría General del estado Táchira.
En fecha 10.12.2013 se ordenó notificar a las partes de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, asimismo, se instó a la parte recurrente que señale las direcciones de los terceros interesados.
En fecha 22.1.2014, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que consigna en diez folios útiles, a objeto sean agregados al asunto respectivo, oficios J1-J-819-2013, J1-J-818-2013, J1-J-817-2013 y J1-J-816-2013, con su correspondiente despacho, por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy 22 de octubre del 2014, se observa que la parte interesada —la recurrente—, en la presente causa, no ha llevado a cabo ninguna actuación desde la fecha 21.7.2010, fecha en la cual el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en el auto de admisión señaló que la parte recurrente debía consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas, actuación que no realizó la parte interesada, aunado al hecho de que, desde el abocamiento de este juzgador a la presente causa la parte no ha impulsado las notificaciones, conforme consta de la diligencia de fecha 22.1.2014 suscrita por el alguacil de este circuito Julio Pérez, en donde consigna en diez folios útiles, los oficios con su correspondiente despacho, por cuanto la parte no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias, a los fines de dar continuidad al procedimiento, por tal motivo, la parte recurrente debió impulsar puesto que al tribunal no le correspondía otra actuación, ya que después de la admisión de la demanda, le corresponde solo la fijación de la audiencia la cual no puede fijarse hasta tanto no estén notificadas todas las partes.
Por lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe, que el recurrente desde el 21.7.2010, no ha efectuado ningún acto de procedimiento, por ende, debe forzosamente este juzgador declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año desde su última actuación.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1°: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por la abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 38.915, en su carácter de coapoderada judicial de la Gobernación del estado Táchira, en contra de la providencia administrativa n.º 319-2009, de fecha 19.3.2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del tribunal.
Notifíquese a la Procuraduría General del estado Táchira en la persona del procurador general, mediante oficio y copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días del mes de octubre del año 2014.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo
Sentencia n. º 138
MÁCCh/ECRC
Exp. SP01-L-2013-000309
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