REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003571
ASUNTO : SP21-P-2014-003571


Vista la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 309 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con ocasión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de: JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.337.931, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle 6, casa Nº 5-21, barrio Libertador, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS

Según contenido de la Acusación Presentada y actuaciones presentadas en audiencia de Calificación de Flagrancia, los hechos que describe el Representante del Ministerio Público son los siguientes:
“…en fecha 05 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se encontraba el imputado JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO desplazándose a pie por las inmediaciones de la carrera 7 entre calles 5 y 6 de la localidad de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. En dicho lugar fue sorprendido por la comisión de los funcionarios actuantes José Salas, Yandir García y Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – delegación La Fría (B), quienes mientras realizaban labores de patrullaje y seguridad por las inmediaciones del antes señalado lugar, lograron observar al mencionado imputado quien al divisar la comisión policial denotó una actitud de nerviosismo y evasión, razón por la cual procedieron a intervenir al prenombrado imputado e inquirirle sobre la tenencia de algún objeto o sustancia de ilícita procedencia, indicándole que de ser así los exhibiera voluntariamente, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancia u objeto, no obstante y ante la sospecha de los actuantes, éstos provinieron a realizarle una minuciosa inspección corporal de conformidad con el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando para ello la colaboración de algún testigo no siendo ello posible ante la negativa de los transeúntes por temor a futuras represalias, lográndole hallar en el interior del bóxer TRES (03) ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de los cuales Dos (02) contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de VEINTE (20) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS, y el restante contentivo de polvo de color beige y olor fuerte y penetrante de la droga denominada COCAÍNA, con un peso neto de DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS, como se determinó mediante la EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-134-LCT-2657-14, de fecha 07/05/2014. Lográndose en consecuencia la identificación y detención del imputado JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO.

Así entonces, pasa a pronunciarse sobre la Acusación presentada por el Ministerio Público:
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) Se le concedió el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. Hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.337.931, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle 6, casa Nº 5-21, barrio Libertador, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Dos, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicita el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado, igualmente solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora privada ABG. EDITH VANESSA MEDINA DURAN, para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…ciudadana juez, ratifico el escrito de pruebas inserto a los folios 100 al 113 presentado por esta defensa privada en fecha 30 de julio de 2014, por considerar que dichas pruebas son legales, pertinentes y necesarias para esclarecer los hechos, así mismo solicito se escuche a mi defendido ya que me ha manifestado su voluntad de ir a Juicio, es todo”
C) Seguidamente, la Juez impuso al imputado JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, el Principio de Oportunidad, manifestando sin presión, ni coacción alguna, manifestó:
“…señora Juez, cuando me detuvieron yo estaba en la cancha con mis hermanos, yo no sé qué es droga, es todo…”
DE LA ACUSACION
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la calificación jurídica.
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa, que los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, son los siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-05-2014, inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de las presentes actuaciones procesales, en la que dejaron constancia los funcionarios actuantes José Salas, Yandir García y Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – delegación La Fría (B); de las condiciones de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial efectuado con ocasión a la detención del imputado JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, identificado en autos, visto el hallazgo en dominio de éste de TRES (03) ENVOLTORIOS, contentivos Dos (02) de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la droga denominada MARIHUANA y el restante contentivo de polvo de color beige y olor fuerte y penetrante de la droga denominada COCAÍNA.
2. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 405-14, de fecha 05-05-2014, inserta en el folio nueve (09) y su vuelto de las presentes actuaciones procesales, suscrita por los funcionarios actuantes José Salas, Yandir García y Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – delegación La Fría (B), practicada en: VIA PUBLICA, PARTE ALTA DE LA PANAMERICANA, CARRERA SIETE (07) ENTRE CALLES CINCO Y SEIS (5 y 6), COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA; lugar donde se hallo la sustancia y aconteció la aprehensión del ciudadano
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-078-SDLF-091-14, de fecha 05-05-2014, inserta en el folio quince (15) y su vuelto de las presentes actuaciones procesales, realizada por el experto Pedro Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en donde señala: UN (01) aparato emisor y receptor de llamadas y mensajes de texto de los comúnmente conocidos como TELÉFONO CELULAR, el cual presenta las siguientes características: A.- Un (01) equipo telefónico marca BLACKBERRY, modelo 8520, sin código IMEI aparente, provisto de su batería marca BLACKBERRY, de color azul y gris, con su respectiva sin car de la empresa Movilnet, de color blanco serial 895806001238137679. CONCLUSIÓN: en base a las observaciones practicadas se puede inferir que, Un (01) TELÉFONO CELULAR el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, el cual es utilizado para recibir o realizar llamadas de corta y larga distancia, recibir y enviar mensajes de texto y de voz, almacenar números telefónicos o cualquier uso que se le quiera dar el cual queda a criterio del poseedor.
4. ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS Nº 153-2.014, de fecha 07-05-2014, inserta en el folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y PARCIALMENTE HUMEDO y MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color beige, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto la MUESTRA A de: VEINTIUN (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: VEINTE (20) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER); con un peso bruto la MUESTRA B de: DIEZ (10) GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA (660) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA A es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L) y MUESTRA B: COCAÍNA BASE.
5. RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F29-0489-2014, de fecha 08/05/2014, inserta en el folio cuarenta y uno (41) de las presentes actuaciones procesales, emanada de esta Representación Fiscal, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría; en solicitud de realización de experticia de Reconocimiento Técnico al equipo de telefonía móvil involucrado en el presente procedimiento.
6. EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-134-LCT-2657-14, de fecha 07-05-2014, inserta en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y PARCIALMENTE HUMEDO y MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color beige, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto la MUESTRA A de: VEINTIUN (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: VEINTE (20) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER); con un peso bruto la MUESTRA B de: DIEZ (10) GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA (660) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). CONCLUSIÓN: Por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que: en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MUESTRA A: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y MUESTRA B: COCAÍNA BASE, en una concentración de 22,82 %.
7. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-134-LCT-2658-14, de fecha 07-05-2014, inserta en el folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Nersa Rivera de contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en DOS (02) ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 07-05-2014 a las 09:00 a.m. por la misma experto. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: SE ENCONTRÓ RESINA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).

En atención a la revisión de los fundamentos de imputación considera este Tribunal que surgen elementos de convicción suficientes para determinar la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; tipo penal cometido por el ciudadano JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, quien para el momento de la intervención policial, le fue hallado en el interior del bóxer TRES (03) ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de los cuales Dos (02) contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de VEINTE (20) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS, y el restante contentivo de polvo de color beige y olor fuerte y penetrante de la droga denominada COCAÍNA, con un peso neto de DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS, como se determinó mediante la EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-134-LCT-2657-14, de fecha 07/05/2014.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-078-SDLF-091-14, de fecha 05-05-2014, inserta en el folio quince (15) y su vuelto de las presentes actuaciones procesales, realizada por el experto Pedro Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en donde señala: UN (01) aparato emisor y receptor de llamadas y mensajes de texto de los comúnmente conocidos como TELÉFONO CELULAR, el cual presenta las siguientes características: A.- Un (01) equipo telefónico marca BLACKBERRY, modelo 8520, sin código IMEI aparente, provisto de su batería marca BLACKBERRY, de color azul y gris, con su respectiva sin car de la empresa Movilnet, de color blanco serial 895806001238137679. CONCLUSIÓN: en base a las observaciones practicadas se puede inferir que, Un (01) TELÉFONO CELULAR el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, el cual es utilizado para recibir o realizar llamadas de corta y larga distancia, recibir y enviar mensajes de texto y de voz, almacenar números telefónicos o cualquier uso que se le quiera dar el cual queda a criterio del poseedor. Declaración útil, pertinente y necesaria, a los fines de escuchar el testimonio de dicho experto por cuanto la misma explicará la ciencia o arte empleado para llegar a la conclusión que plasmó en su dictamen pericial. La cual será recibida en juicio oral y público de conformidad con el contenido del artículo 321 en concordancia con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS Nº 153-2.014, de fecha 07-05-2014, inserta en el folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y PARCIALMENTE HUMEDO y MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color beige, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto la MUESTRA A de: VEINTIUN (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: VEINTE (20) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER); con un peso bruto la MUESTRA B de: DIEZ (10) GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA (660) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA A es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L) y MUESTRA B: COCAÍNA BASE. Declaración útil, pertinente y necesaria, a los fines de escuchar el testimonio de dicho experto por cuanto la misma explicará la ciencia o arte empleado para llegar a la conclusión que plasmó en su dictamen pericial, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada al imputado de autos. La cual será recibida en juicio oral y público de conformidad con el contenido del artículo 321 en concordancia con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F29-0489-2014, de fecha 08/05/2014, inserta en el folio cuarenta y uno (41) de las presentes actuaciones procesales, emanada de esta Representación Fiscal, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría; en solicitud de realización de experticia de Reconocimiento Técnico al equipo de telefonía móvil involucrado en el presente procedimiento. Declaración útil, pertinente y necesaria, a los fines de escuchar el testimonio de dicho experto por cuanto la misma explicará la ciencia o arte empleado para llegar a la conclusión que plasmó en su dictamen pericial. La cual será recibida en juicio oral y público de conformidad con el contenido del artículo 321 en concordancia con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-134-LCT-2657-14, de fecha 07-05-2014, inserta en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y PARCIALMENTE HUMEDO y MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color beige, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto la MUESTRA A de: VEINTIUN (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: VEINTE (20) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER); con un peso bruto la MUESTRA B de: DIEZ (10) GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA (660) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). CONCLUSIÓN: Por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que: en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MUESTRA A: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y MUESTRA B: COCAÍNA BASE, en una concentración de 22,82 %. Declaración útil, pertinente y necesaria, a los fines de escuchar el testimonio de dicho experto por cuanto la misma explicará la ciencia o arte empleado para llegar a la conclusión que plasmó en su dictamen pericial, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada al imputado de autos. La cual será recibida en juicio oral y público de conformidad con el contenido del artículo 321 en concordancia con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-134-LCT-2658-14, de fecha 07-05-2014, inserta en el folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Nersa Rivera de contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en DOS (02) ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 07-05-2014 a las 09:00 a.m. por la misma experto. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: SE ENCONTRÓ RESINA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). Declaración útil, pertinente y necesaria, a los fines de escuchar el testimonio de dicho experto por cuanto la misma explicará la ciencia o arte empleado para llegar a la conclusión que plasmó en su dictamen pericial.

TESTIMONIALES:

1. Funcionarios José Salas, Yandir García y Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – delegación La Fría (B). Declaración, pertinente y necesaria, por cuanto efectuaron el procedimiento a que se contrae la presente Causa y el cual narran en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-05-2014.

DOCUMENTALES

Para ser incorporadas por su lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público a que haya lugar, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 405-14, de fecha 05-05-2014, inserta en el folio nueve (09) y su vuelto de las presentes actuaciones procesales, suscrita por los funcionarios actuantes José Salas, Yandir García y Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – delegación La Fría (B), practicada en: VIA PUBLICA, PARTE ALTA DE LA PANAMERICANA, CARRERA SIETE (07) ENTRE CALLES CINCO Y SEIS (5 y 6), COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA; lugar donde se hallo la sustancia y aconteció la aprehensión del ciudadano.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-078-SDLF-091-14, de fecha 05-05-2014, inserta en el folio quince (15) y su vuelto de las presentes actuaciones procesales, realizada por el experto Pedro Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en donde señala: UN (01) aparato emisor y receptor de llamadas y mensajes de texto de los comúnmente conocidos como TELÉFONO CELULAR, el cual presenta las siguientes características: A.- Un (01) equipo telefónico marca BLACKBERRY, modelo 8520, sin código IMEI aparente, provisto de su batería marca BLACKBERRY, de color azul y gris, con su respectiva sin car de la empresa Movilnet, de color blanco serial 895806001238137679. CONCLUSIÓN: en base a las observaciones practicadas se puede inferir que, Un (01) TELÉFONO CELULAR el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, el cual es utilizado para recibir o realizar llamadas de corta y larga distancia, recibir y enviar mensajes de texto y de voz, almacenar números telefónicos o cualquier uso que se le quiera dar el cual queda a criterio del poseedor.
3. ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS Nº 153-2.014, de fecha 07-05-2014, inserta en el folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y PARCIALMENTE HUMEDO y MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color beige, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto la MUESTRA A de: VEINTIUN (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: VEINTE (20) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER); con un peso bruto la MUESTRA B de: DIEZ (10) GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA (660) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA A es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L) y MUESTRA B: COCAÍNA BASE.
4. RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F29-0489-2014, de fecha 08/05/2014, inserta en el folio cuarenta y uno (41) de las presentes actuaciones procesales, emanada de esta Representación Fiscal, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Fría; en solicitud de realización de experticia de Reconocimiento Técnico al equipo de telefonía móvil involucrado en el presente procedimiento.
5. EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA Nº 9700-134-LCT-2657-14, de fecha 07-05-2014, inserta en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Farmacéutico Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA Y PARCIALMENTE HUMEDO y MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color beige, cerrado por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto la MUESTRA A de: VEINTIUN (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: VEINTE (20) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER); con un peso bruto la MUESTRA B de: DIEZ (10) GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA (660) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), con un peso neto de: DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). CONCLUSIÓN: Por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que: en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MUESTRA A: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y MUESTRA B: COCAÍNA BASE, en una concentración de 22,82 %.
6. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-134-LCT-2658-14, de fecha 07-05-2014, inserta en el folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, de las presentes actuaciones procesales, realizada por la experto Nersa Rivera de contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en DOS (02) ENVASES elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 07-05-2014 a las 09:00 a.m. por la misma experto. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: SE ENCONTRÓ RESINA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).

Considera este Tribunal que dichos medios probatorios de obtención legal, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos aquí investigados y a tal efecto son admitidos totalmente de conformidad con lo señalo en el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra de: JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.337.931, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle 6, casa Nº 5-21, barrio Libertador, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Dos, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA

En lo que respecta a los medios ofrecidos por la ABGS. EDITH VANESSA DURAN y CAROL KARINA MORA PEREZ, defensoras privadas, según escrito corriente a los folios 101 al 113. El tribunal observa que los mismos han sido ofrecidos en tiempo hábil, según sello húmedo que curso al folio 108 de dicho escrito.
Ahora bien, en lo que respecta a las pruebas señaladas en el capítulo I numerales 1 y 2, las testimoniales ofrecidas en el capítulo II numerales 5 y 6 INADMITEN por cuanto las mismas no cumplen las exigencias previstas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser recibidas en juicio oral y público.
En cuanto a las pruebas señaladas en el capítulo II numerales 1, 2, 3 y 4 y capitulo III, se ADMITEN por ser procedente y conforme a derecho, según lo señalado en el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De igual forma, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decreta en fecha 07-05-2014, por este Tribunal en contra de: JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.337.931, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle 6, casa Nº 5-21, barrio Libertador, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Dos, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al considerar que no han variado las circunstancias que la motivaron.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista la Admisión de la acusación y lo señalado por el Imputado y su defensa este Tribunal, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.337.931, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle 6, casa Nº 5-21, barrio Libertador, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Dos, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.337.931, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle 6, casa Nº 5-21, barrio Libertador, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Dos, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esto es, en cuanto a calificación jurídica y medios de pruebas ofrecidos, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE el escrito de pruebas presentado por las defensoras privadas del imputado; Abgs. EDITH VANESSA MEDINA DURAN y CAROL KARINA MORA PEREZ, corriente al folio 110 al 113. Esto es, en lo que respecta a las pruebas señaladas en el capítulo I numerales 1 y 2, las testimoniales ofrecidas en el capítulo II numerales 5 y 6 INADMITEN por cuanto las mismas no cumplen las exigencias previstas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser recibidas en juicio oral y público. Y en lo que respecta a las pruebas señaladas en el capítulo II numerales 1, 2, 3 y 4 y capitulo III, se ADMITEN por ser procedente y conforme a derecho, según lo señalado en el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.337.931, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle 6, casa Nº 5-21, barrio Libertador, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Dos, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 07-05-2014, contra JESUS ALBERTO SUAREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.337.931, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle 6, casa Nº 5-21, barrio Libertador, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Dos, ubicado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.SEXTO: Se acuerda agregar a la presente causa constante de dos (02) folios útiles, carta presentada por los imputados de autos a este Despacho.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. NÉLIDA IRIS CORREDOR
LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA MARQUEZ.



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