REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, miércoles primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
En horas de audiencia del día de hoy, miércoles primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), día fijado para que tenga lugar la audiencia oral correspondiente, en virtud del oficio N° 9700-134-193, de fecha 28-09-2014, suscrito por el JEFE DE BUSQUEDA Y APREHENSIÓN TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS COMISARIO ORLANDO MEDINA ROMERO, mediante el cual pone a la orden de este despacho a la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; a quien se le sigue causa penal N° 2C-2529/2009, en la cual se encuentra DECLARADA AUSENTE, se deja constancia que siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 P.M.), se declaró abierto el acto, con la finalidad de imponer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 09 de Febrero del año 2009, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y decidir acerca de la medida aseguramiento a imponer; por consiguiente, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Beberlyn Alviarez Espinel, la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano aprehensor, los Defensores Privados Abogados Raquel Sánchez Carrero y Henry Flores Alvarado y la Secretaria del Tribunal Abogada María Andrea Nava Chaparro. Acto seguido, la ciudadana Jueza hizo del conocimiento de la referida ciudadana que este Tribunal mediante auto de fecha 09 de febrero del año 2009, la declaró Ausente y ordenó su localización inmediata, por cuanto de una revisión minuciosa efectuada a la causa se constató de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, que existen evidencias que hacen presumir su participación en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS COMO LO ES EL DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; así mismo, en las actas se pudo verificar que la joven investigada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en fecha 14-06-2007, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Crintíficas Penales y Criminalísticas, previa citación de dicho organismo en la siguiente dirección Barrio San Carlos, carrera 11, con calle 12, casa N° 12-11, San Cristóbal, estado Táchira (folio 11), levantándose acta de imposición en el referido Cuerpo de Investigaciones, en el cual la prenombrada ciudadana aportó sus datos de identificación, siendo notificada que en su contra se le seguía investigación en el caso Fiscal N° 20F19-0112/2007, por uno de los delitos contra las personas, siendo impuesta igualmente de sus derechos Constitucionales, permitiéndosele retirarse del mencionado recinto (folio 12 y su vuelto). Del mismo modo, en la causa se observa una boleta de citación con carácter obligatorio inserta al folio 17, dirigida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrita por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en la siguiente dirección: EL COROZO, VÍA PRINCIPAL, CASA NRO 15, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, con el objeto que la referida joven compareciera en fecha 30 de Julio del año 2007, a las 02:00 horas de la tarde, al despacho de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a fin de nombrar defensor; sin embargo, al vuelto de la mencionada boleta de citación el Cabo Segundo Rodríguez, placa 1348, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de San Josecito, en fecha 29 de Julio del año 2007, informa entre otros aspectos que se dialogó con el Sr. Nelson Chávez, vecino del sector el Corozo quien manifestó ser miembro del Concejo Comunal, señalando que dicha ciudadana no reside en ese sector, siendo por consiguiente infructuosa la boleta de citación; motivo en el cual se basó la representante del Ministerio Público para realizar su solicitud de Declaratoria en Ausencia contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , anteriormente identificada; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA si quería declarar, quien manifestó que si deseaba hacerlo, a tal efecto, luego de haber sido impuesta del precepto constitucional, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso: “Cuando a mi me llego la citación del CICPC me dirigí allá y di mi declaración y pregunté si tenía que ir a otro lado y me dijeron que no que yo no tenía que ir a ningún otro lado yo di mi dirección de vivienda que es la Troncal 5 pero al parecer dijeron que yo no vivía allá, yo viví en el Corozo 20 años, en el 2009 que fue el problema yo viví allá además en el Colegio nunca llegó una citación, si hubiese llegado yo me hubiese dirigido inmediatamente aquí, es todo”. Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, quien expuso: “Solicito le sea impuesta a la joven imputada la medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el artículo 582 en su literal “c” esto es la obligación de presentarse al Acto de Imputación Formal el día MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como, la obligación de presentarse cada vez que sea citada y/o requerida, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abogado HENRY FLORES ALVARADO, quien expuso: “Buenos días a los presentes queremos hacer dos observaciones si bien es cierto que ella va a la entrevista del CICPC como producto de que la dan boleta cumpliendo con su formalidad, no es menos cierto es, que hay una confusión donde ella vivía en el año 2011 la troncal 5 vía el Corozo por eso es cuando el funcionario va el Corozo está dividido en tres sectores, la de la entrada a Santa Lucia, la otra como quien va a Santa Ana pasando por las aguas azufradas y el caserío y otra que sale a Rancherías, pero la casa donde ella vivía si existe, por ello, para demostrarlo consignamos la ficha de inscripción del colegio con la primera citación y con la segunda citación la envían a Barrio Obrero que es la del colegio donde ella estudiaba y el funcionario dice que no la pudo ubicar, se puede pensar que una persona que jamás ha tenido conocimiento de las citaciones porque nunca le llegó se declararía en rebeldía o en ausencia?, para enero de 2009 ya no estudiaba en ese colegio, que no fue lo que pasó porque el funcionario en la parte posterior dice que no la pudo entregar. En consecuencia solicita esta defensa que se deje sin efecto la ausencia y que la medida cautelar sea la menos gravosa y nos comprometemos a que ella va cumpla con todas sus obligaciones, igualmente consigno constancia de residencia donde ella vivía anteriormente. Además de ello dejo constancia que un funcionario del CICPC Douglas Rico publicó en la red de Twitter que la joven fue capturada por resistencia a la autoridad y es retuiteada, cosa que no es cierta y nunca debió ser permitida porque ello es violatorio a sus Derechos Constitucionales, como evidencia consigno lo antes mencionado para que sea agregado a la causa, ya que este funcionario será denunciado ante los órganos competentes, para que se le aperture la investigación correspondiente. Finalmente, solicitamos copia certificada del oficio que se envíe al CICPC para que la joven sea eliminada de Sistema, así como, copia de todo el expediente para fines que le interesan a esta Defensa, es todo”. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo antes indicado todo constante de tres (03) folios útiles. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como, la obligación de presentarse cada vez que sea citada y/o requerida por la autoridad correspondiente; en tal virtud, se ordena levantar acta de compromiso. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , anteriormente identificada, a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal. TERCERO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; dejándose constancia que en este mismo acto se le hizo entrega a la Defensa Privada de la copia certificada del Oficio N° 2C-1079/2014, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que se ordena que la prenombrada ciudadana sea eliminada del sistema. CUARTO: SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. QUINTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; anteriormente identificada, dirigida A LA DELEGACIÓN ESTADAL TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS A CARGO DEL COMISARIO ORLANDO MEDINA ROMERO JEFE DE BUSQUEDA Y APREHENSIÓN TÁCHIRA, toda vez que el traslado de la joven se realizó directamente a esta sede. SEXTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra la adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; este Tribunal para decidir observa:
Que en efecto, según el auto dictado en fecha 09 de febrero del año 2009, dado el pedimento Fiscal existen evidencias que hacen presumir la participación de la referida ciudadana en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS COMO LO ES EL DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Ahora bien, de la revisión minuciosa a las actas procesales se pudo constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, en efecto existían evidencias que hacían presumir la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; no obstante, de las actas que rielan en la causa se verificó que la joven investigada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en fecha 14 de Junio del año 2007, compareció a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa citación de dicho organismo en la siguiente dirección: BARRIO SAN CARLOS, CARRERA 11, CON CALLE 12, CASA N° 12-11, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA (folio11), levantándose Acta de Imposición en el referido Cuerpo de Investigaciones, en la cual la prenombrada adolescente aportó sus datos de identificación y fue notificada que en su contra se le sigue investigación en el caso Fiscal 20F19-0112/2007, por uno de los delitos contra las personas, siendo impuesta igualmente de sus derechos Constitucionales, permitiéndosele retirarse del mencionado recinto (folio 12 y su vuelto).
Del mismo modo, en la causa se observó una boleta de citación con carácter obligatorio inserta al folio 17, dirigida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrita por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en la siguiente dirección: EL COROZO, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, con el objeto que la referida joven compareciera en fecha 30 de Julio del año 2007, a las 02:00 horas de la tarde, al despacho de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a fin de nombrar defensor; sin embargo, al vuelto de la mencionada boleta de citación el Cabo Segundo Rodríguez, placa 1348, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de San Josecito, en fecha 29 de Julio del año 2007, informa entre otros aspectos que se dialogó con el Sr. Nelson Chávez, vecino del sector el Corozo quien manifestó ser miembro del Concejo Comunal, señalando que dicha ciudadana no reside en ese sector, siendo por consiguiente infructuosa la boleta de citación; motivo en el cual se basó la representante del Ministerio Público para realizar su solicitud de Declaratoria en Ausencia contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , anteriormente identificada.
A los folios 29 al 31 cursa auto de fecha 09 de febrero del año 2009, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ AUSENTE a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que la localizaran de manera inmediata a la joven antes referida.
Declaratoria en Ausencia que ha sido ratificada en fechas 18 de febrero del año 2010, 18 de agosto del año 2010, 14 de marzo del año 2011, 28 de noviembre del año 2011, 22 de noviembre del año 2012, 08 de mayo del año 2013 y 05 de noviembre del año 2013 y 30 de mayo del año 2014.
Ahora bien, como quiera que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no ha comparecido en la oportunidad solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en que ha sido llamada, sin embargo, atendiendo a que la misma es de nacionalidad venezolana, con residencia fija en la Jurisdicción del Estado Táchira y está dispuesta a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, declara con lugar el pedimento Fiscal, por consiguiente le impone como medida cautelar la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligada la ciudadana antes mencionada a: Presentarse el día MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como, la obligación de presentarse cada vez que sea citada y/o requerida por la autoridad correspondiente; en tal virtud, se ordena levantar acta de compromiso; y así se decide.
De la misma forma, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal; y así se decide.
Por otra parte, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; dejándose constancia que en este mismo acto se le hizo entrega a la Defensa Privada de la copia certificada del Oficio N° 2C-1079/2014, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que se ordena que la prenombrada ciudadana sea eliminada del sistema; y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA anteriormente identificada, dirigida A LA DELEGACIÓN ESTADAL TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS A CARGO DEL COMISARIO ORLANDO MEDINA ROMERO JEFE DE BUSQUEDA Y APREHENSIÓN TÁCHIRA, toda vez que el traslado de la joven se realizó directamente a esta sede; y así se decide.
Quedaron notificados los presentes de la decisión dictada por este despacho.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como, la obligación de presentarse cada vez que sea citada y/o requerida por la autoridad correspondiente; en tal virtud, se ordena levantar acta de compromiso.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , anteriormente identificada, a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
TERCERO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; dejándose constancia que en este mismo acto se le hizo entrega a la Defensa Privada de la copia certificada del Oficio N° 2C-1079/2014, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que se ordena que la prenombrada ciudadana sea eliminada del sistema.
CUARTO: SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; anteriormente identificada, dirigida A LA DELEGACIÓN ESTADAL TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS A CARGO DEL COMISARIO ORLANDO MEDINA ROMERO JEFE DE BUSQUEDA Y APREHENSIÓN TÁCHIRA, toda vez que el traslado de la joven se realizó directamente a esta sede.
SEXTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-2529/2009
MDCSP/manch.-