REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 08 de Octubre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 09 de Octubre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.R.A.M. ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto en fecha 04 de Julio del año 2012, se presentó ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la ciudadana Y.R.A.M., quien manifestó que desde hace un año e adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , profería insultos, tratos humillantes y vejatorios en su contra, sin precisar el lugar en donde se suscitaban los hechos narrados.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04-07-2014, interpuesta por la ciudadana Y.R.A.M., quien se presentó ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual manifestó lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por hostigamiento, bloqueo social, intimidación, uso de apodos y sobrenombres ofensivos para mi persona, los cuales me afectan mi parte social y psicológica, esto viene ocurriendo desde hace varios años, a consecuencia de que la familia de este adolescente presenta conflictos con la mía, y cada vez que me ve, me ofende con palabras vulgares y mi mamá M también es víctima de él ya que me defiende y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA también se mete con ella la grita, la insulta en la calle, el vive por el pasaje 5, incluso el día de ayer mi mamá me mando para la bodega y me acompaño hasta la esquina y yo a cruzar la calle este adolescente estaba sentado en la calle en una escalera y al verme se empezó a burlar de mi, entonces mi mamá al ver la situación le dijo que me respetara y empezó a ofenderla a ella, diciéndole toda clase de vulgaridades, ya estamos cansadas de esta situación, incluso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se orina al frente de mi casa, mi mamá tiene que echar criolina con agua para lavar y la familia de este joven no hace nada para evitarlo lo apoyan en todo momento y le dicen a mi mamá que el es un niño, es todo”.-
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.R.A.M.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las diligencias de investigación peticionadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que permitan identificar plenamente al investigado y confirmar o destacar las sospechas que sobre éste recaen, por lo que a la fecha no se cuentan con los elementos de convicción necesarios para acusar y tampoco resultan suficientes para argumentar alguno de los supuestos del sobreseimiento definitivo; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.R.A.M, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.R.A.M.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4492/2014
MDCSP/manch.-