REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes diez (10) de octubre de 2014
204º y 155°

Causa Penal N° E-2724/2011

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisadas la causa seguida al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir previamente observa:
Riela al folio 164, acta de imposición de sanción, de fecha 03 de Junio del año 2011, donde se comprometió a cumplir con la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera simultánea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva a las dos medidas anteriores la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo que si no cumplía con dicha medida podía ser privado hasta por el lapso de seis (06) meses.
A los folios 198 al 200, corre auto de fecha 04 de Junio de 2014, en el cual este tribunal decidió: Primero: Decreta la Prescripción de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adultoOMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera simultanea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva a las dos medidas anteriores la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESE CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Segundo: ORDENA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ORDENA CITAR OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el dia JUEVES TRES (03) DE JULIO DEL AÑO 2014, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que inicie el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad.
Al folio 215 de la causa, riela auto que fija la celebración de la Audiencia Especial del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para el día LUNES ONCE DE AGOSTO DEL AÑO 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, y ordena el respectivo traslado al Centro Penitenciario de Occidente.

En fecha 11 de Agosto de 2014, se realizó audiencia especial para resolver el incumplimiento del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual entre otros aspectos, este Tribunal, resolvió: “Primero: Revoca la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Impone al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 11 de Octubre del año 2014, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En virtud, que le fue revocada al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la medida de Servicios a la Comunidad, y le fue impuesta la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES, es por lo que se ordena librar Boleta de Privación de Libertad dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es decir, finaliza el día de mañana…”.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en fecha 11 de Agosto de 2014, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de dos (02) meses, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Occidente II, hasta el día 11 de octubre de 2014.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de mañana cumple el lapso de Dos (02) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II , Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira; y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Dos (02) Meses, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-


Sria.-
Causa Penal Nº E-2724/2011
ALBJ/mang.-