REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000313
PARTE ACTORA: NISSAN MICHAEL SANCHEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: JOHN GREY CASANOVA PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS CHACÓN DUARTE y ZULLEY MORENO MOSQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) octubre de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora NISSAN MICHAEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-14.984.860, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio JHONNY DUQUE PAZ y ZULLEY MORENO MOSQUERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 28.352 y 222.847 en su orden, en su condición de apoderadas judiciales de la demandada, ciudadano JOHN GREY CASANOVA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-9.343.601, con domicilio en la calle principal de patiecitos, casa sin número, al lado de la estación de servicio de patiecitos y de radiadores el gordo, municipio Guásimos, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.- PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son (Bs. 15.000,00), los cuales serán pagados 07 de octubre de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONDA