REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000412
PARTE ACTORA: WILSON JOSÉ PINZÓN BARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MASSIMOS PIZZA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA MARGARITA ARIAS J
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) octubre de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora WILSON JOSÉ PINZÓN BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.565.593, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio JOHANNA MARGARITA ARIAS inscrita en el I.P.S.A. No 111.009, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “ MASSIMOS PIZZA C.A.”, representada por el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.914.943, domiciliada en la Carrera 22 entre calles 11 y 13, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos . Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 12.500,00), los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Banesco, signado con el No 47532743, de la cuenta corriente 0134-0340-61-3401050353, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,
PARTE ACTORA APODERADO JUDICILA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACTORA
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