REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3822
204° y 155°
PARTE ACTORA: Ciudadana MORELA DE JESÚS HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 16.138.311.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROGER ALBERTO SALAS VIELMA, representante judicial de la accionante titular de la Cédula de Identidad V-3.903.837 inscrito en el Inpreabogado Nº 25.214.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral DISTRIBUIDORA REICER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de enero del 2000, bajo el Nº 3, Tomo 1-A-Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogada CAROLINA GONCALVES VARELA titular de la Cédula de Identidad V- 12.687.820 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.417.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACIÓN
MEDIADA
En horas de despacho del día de hoy, 20 de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por la ciudadana, MORELA DE JESÚS HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 16.138.311, contra la entidad laboral DISTRIBUIDORA REICER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de enero del 2000, bajo el Nº 3, Tomo 1-A-Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el abogado ROGER ALBERTO SALAS VIELMA, representante judicial de la accionante titular de la Cédula de Identidad V-3.903.837 inscrito en el Inpreabogado Nº 25.214, y por otra parte la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA titular de la Cédula de Identidad V- 12.687.820 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.417. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, desarrollada la audiencia, revisados los conceptos y monto demandados, y manifestadas las posiciones de las partes a los fines de culminar el presente procedimiento acuerdan en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: La cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES ( Bs. 8.000,00), monto que comprende los intereses sobre prestaciones sociales pendientes por cancelar en la cantidad de CINCO MIL CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs.5.005,82,), mas la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.994,18), correspondientes a las vacaciones pendientes, los dias de descanso y feriados debidos a la parte actora. Dicho monto conciliado acuerdan se cancelara en un único pago el día 23 de octubre de 2014 por ante este Circuito Judicial y Sede, y así expresamente lo acepta a la representación judicial de la accionante. Así mismo, y como consecuencia del acuerdo que se celebra en este acto, las partes aceptan y convienen que el monto conciliado comprende todos y cada uno de los conceptos demandados como son: Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Utilidades Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, y dias Adicionales de Antigüedad. Las partes reconocen que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los derechos demandados, los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, como consecuencia de la relación laboral que unió a la ciudadana MORELA DE JESÚS HURTADO con la entidad laboral DISTRIBUIDORA REICER C.A. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que los obliga a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, siendo que no se vulneran los derechos de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago del monto conciliado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) dias del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONANTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 20 de octubre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP 14-3822
JMG./MC.
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