REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 14-3869


PARTE ACTORA: HÉCTOR CORNELIO MOSCOTE MEJIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad E-83.350.024.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada y Procuradora de trabajadores IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOS, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ titulares de las Cédula de Identidad V-17.980.077, 11.487.453, 14.363.355, 23.148816 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 193.103, 82.614, 96.040, 190.131 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral SERVICIOS NORBYS SERNOR C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda bajo el Nº 44, tomo 9-A Tro. en fecha 12 de mayo de 2008.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada CARMENCHI EMILIA CHAVEZ PALMA titular de la Cédula de Identidad V-6.660.552, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.194.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
MEDIADA
ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 09 de octubre 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano HÉCTOR CORNELIO MOSCOTE MEJIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad E-83.350.024. contra la entidad laboral SERVICIOS NORBYS SERNOR C.A Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda bajo el Nº 44, tomo 9-A Tro. en fecha 12 de mayo de 2008. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano HÉCTOR CORNELIO MOSCOTE MEJIA, anteriormente identificado junto a su abogada IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, y por la otra la abogada CARMENCHI EMILIA CHÁVEZ PALMA como consta en copia de poder que presenta en este acto para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los conceptos demandados, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en el cual convienen como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados como monto neto transaccional la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs.10.000,00, a cancelarse en este acto mediante cheque emitido a nombre del accionante, contra el Banco de Venezuela, identificado con el numero 44002937, y así expresamente lo acepta el ciudadano HÉCTOR CORNELIO MOSCOTE MEJIA. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos correspondientes al accionante demandados en el presenten expediente, es decir: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria. En razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, asimismo reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo transaccional aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta y del poder presentado por la representación empresarial, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 08 de octubre de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


LA SECRETARIA

Exp.14-3869
JMG/MC.