REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano WUILIAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.064.412, contra la entidad de trabajo CORPORACION CONTRERAS Y GUERREROS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el Nro 62, Tomo 195-A- Pro, en el expediente signado con el número 13-5741. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano WUILIAN MARQUEZ, antes identificado, y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.838, según se desprende de poder el cual corre inserto al folio 18 y 19 del expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadana LAURIS ROJAS, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.887.048, según consta de copia de Registro Mercantil de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.823. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La parte demandada CORPORACION CONTRERAS Y GUERREROS, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada CORPORACION CONTRERAS Y GUERREROS, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle al TRABAJADOR, una suma total OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 82.131,99), el cual comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban al trabajador por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado de la siguiente forma: un primer pago en fecha 04 de noviembre de 2014, a nombre del trabajador en cheque no endosable, por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 20.532,99); un segundo pago en fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, a nombre del trabajador, en cheque no endosable por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 20.532,99), un tercer pago en fecha 15 de diciembre de 2014, a nombre del trabajador en cheque no endosable por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 20.532,99) y un cuarto y último pago en fecha 08 de enero de 2015, a nombre del trabajador en cheque no endosable por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 20.532,99); monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada CORPORACION CONTRERAS Y GUERREROS, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada CORPORACION CONTRERAS Y GUERREROS, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada CORPORACION CONTRERAS Y GUERREROS, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada CORPORACION CONTRERAS Y GUERREROS, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada CORPORACION CONTRERAS Y GUERREROS, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 14/10/2014, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
WUILIAN MARQUEZ

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. LILIBETH RAMÍREZ

Representante Legal de la demandada
LAURIS ROJAS

Abogado asistente de la parte demandada
Abg. EDGAR VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 14-5741
NSQ/JA.-