REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Visto el escrito de fecha 06-10-2014, cursante del folio 70 al 72 del expediente, suscrita por el ciudadano RICHARD ANIBAL GONZALES BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.579.689, parte demandante en el presente expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.343, mediante el cual desistió de las pretensiones incoadas en la demanda, mediante la cual le demandaba a la empresa CENTER COURT, CN C.A. el cobro de acreencias laborales por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento del procedimiento fue interpuesto por el mismo actor, debidamente asistido por un abogado, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.

Todo ello en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RICHARD ANIBAL GONZALES BRAVO, antes identificado, contra la entidad de trabajo CENTER COURT, CN C.A., debidamente identificada en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZA,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA

NSQ/JA Exp. N° 5871-14