REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCION
En el día de despacho de hoy jueves veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana YURUANI SAIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.035.596, contra la entidad de trabajo LONG BURGUER Y CUBANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28-01-2009, bajo el nro. 66, Tomo 11-A-Cto, en el expediente signado con el número 14- 5895. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YURUANI SAIMA, antes identificada debidamente asistida por la abogada en ejercicio YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 156.970, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LUISSANDRA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.816, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Publica del Municipio Brión Higuerote del Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 11, Tomo 32 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día a las 11:00 a.m. por cuanto coincidía con otra audiencia preliminar fijada a la misma hora, Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La entidad de trabajo LONG BURGUER Y CUBANOS, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, entidad de trabajo LONG BURGUER Y CUBANOS, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle a la TRABAJADORA, una suma total DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban a la trabajadora por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado en cheque no endosable Nº 28000741, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 23 de octubre de 2014, a nombre de la trabajadora, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada entidad de trabajo LONG BURGUER Y CUBANOS, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, entidad de trabajo LONG BURGUER Y CUBANOS, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo LONG BURGUER Y CUBANOS, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada La entidad de trabajo LONG BURGUER Y CUBANOS, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, entidad de trabajo LONG BURGUER Y CUBANOS, C.A. Visto que la parte demandante acepto totalmente las condiciones esgrimidas en la presente transacción, se deja constancia que la abogada YDALMI FARIAS, en su carácter de Procuradora del Trabajo acepto asistir a la trabajadora. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 23/10/2014, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
YURUANI SAIMA
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. YDALMI FARIAS
Apoderada Judicial de la parte demandada
Abg. LUISSANDRA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 14-5895
NSQ/JA.-
|