REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano LUIS CEPEDA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.756.761, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en el expediente signado con el número 13-5199. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS CEPEDA VILLASMIL antes identificado, quien no compareció a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., a través del abogado en ejercicio y apoderado judicial, MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2014, bajo el Nº 36, Tomo 288 de los libros respectivos, constante de ocho (08) folios útiles. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Abg. MAURICIO MONTENEGRO
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 13-5199
NSQ.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: 5199-13
PARTE ACTORA: LUIS CEPEDA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.756.761.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.058.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Apoderado judicial, MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.670,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), que corre inserta al folio 124 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano LUIS CEPEDA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.756.761, contra la entidad demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en el expediente Nro 5199-13 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA,

Abg., JEMMY ACOSTA





Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA,

Abg., JEMMY ACOSTA
.
NSQ
Exp. SME Nº 5199-13 J/O