REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 01 de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
Años 204° y 155.

En el juicio que por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional incoare JESUS ALFREDO SIVIRA contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado procedió a realizar una exhaustiva y minuciosa revisión a las actas procesales que integran el presente expediente, y en tal sentido observa: PRIMERO: Diligencia de fecha 09 de junio de 2014, suscrita por la ciudadana LILIAN LIZETT PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.692.282, actuando en su carácter de viuda de quien en vida respondía al nombre de JESUS ALFREDO SIVIRA DAGUIN, titular de la cedula de identidad Nro. 11.272.547, quien fue parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Freddy Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.311, mediante la cual manifestó que ALFREDO SIVIRA DAGUIN, antes identificado, falleció Ab-Intestato el día 03-05-2014, en la Jurisdicción de Nirgua, Estado Yaracuy; y consignó entre otros documentos: copia del acta de defunción de fecha 6-5-2014 expedida por la Registradora Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy (folios 238 de la primera pieza del expediente); SEGUNDO: Auto emitido por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2014 a través del cual suspendió la presente causa hasta que conste en autos la declaración de únicos y universales herederos de quien fue parte actora o hasta que la parte interesada solicite la practica de la respectiva notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (folios 251de la primera pieza del expediente); TERCERO: Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, suscrita LILIAN LIZETT PEREZ, antes identificadas, mediante la cual consignan copia certificada del expediente contentivo de declaración de únicos y universales herederos de JESUS ALFREDO SIVIRA DAGUIN, sustanciado y decidido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede, en Guatire, verificándose entre sus herederos a una (1) niña y dos (2) adolescentes (folios 253 al 281 del la pieza del expediente)
En base a lo expuesto, considera este Juzgado que en el presente caso se encuentran involucrados intereses patrimoniales de una niña y dos adolescentes (cuyos datos se omiten conforme al artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y bajo el fundamento del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 115 y 177 eiusdem, y de conformidad con el criterio sostenido por la Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que en aquellas causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas o adolescentes, el conocimiento para sustanciar y decidir las mismas, debe necesariamente ser atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. (Ver sentencia: Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: Nº 113 del 29-05-2007; Nº 34 del 07-06-2012; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Nº 44 del 16-11-2006; Nº 1951 del 15-12-2011; Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia: Nº 309 de fecha 12-03-2009).
Siendo ello así, los competentes en razón de la materia para conocer del presente asunto son los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en consecuencia, este Tribunal declara su incompetencia sobrevenida y declina la competencia de la presente causa en los Tribunales de la referida jurisdicción, ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley se declara: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente Causa incoada por JESUS ALFREDO SIVIRA contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire; a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por auto expreso se ordenará la remisión del presente expediente a los Juzgados antes mencionados, una vez precluído el lapso correspondiente para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
Publiques, Regístrese y Dejase Copia Certificada.
Dictada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Guarenas, a las 11 00 a.m. al Primer (1) día de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155.


Abg. MARIA NATALIA PEREIRA
LA JUEZA
Abg. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado



Abg. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA





Exp. N° 4607-12
MNP/CG