JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: SACAN LUIS LADISLAO, contra la Entidad de Trabajo “EL RANCHON TEQUEÑO, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: SACAN LUIS LADISLAO, titular de la cedula de identidad NºV.-13.736.167, parte actora, acompañado de la Profesional del derecho: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos en copias simples.-Así mismo comparece el profesional del derecho: JOSE DEL CARMEN VALERA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-3.982.614, e inscrito en el Impreabogado bajo el N°.- 58.328, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Entidad de Trabajo “EL RANCHON TEQUEÑO, C.A.”, conforme instrumento poder que riela a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, le manifiesta las bondades de la mediación, y en su función mediadora propia de su competencia, conmina a las partes en buscar puntos de equilibrio vista la naturaleza de la acción, cede el derecho de palabra a las partes aquí presente.- En efecto manifiesta la representación judicial de la parte accionada, conforme el acuerdo en razón al dialogo sostenido en cuanto a los conceptos demandados que le corresponden a el accionante, ofrezco la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), monto este que discrimino en los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad a razón de salario diario integral de Bs. 57,93 al año 2011 y 2012 y al año 2013 salario diario integral de Bs.77,15, b) Las Utilidades y Utilidades Fraccionadas, c) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas d) Todo ello en función a la relación laboral que comenzó en el año 2011 hasta la fecha de egreso el 18 de diciembre de 2013, fecha esta acordada de mutuo acuerdo entre las partes para el cálculo de lo que le corresponde a la parte actora en función a la relación laboral sostenida- mas e) los Intereses de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional .- Con vista el ofrecimiento interviene la parte actora; ciudadano: SACAN LUIS LADISLAO, lo cual expresa, acepto el ofrecimiento en función a los conceptos demandados y debidamente dialogados, lo cual me corresponde en razón de la reclamación.- En ese sentido, convienen en llegar a un arreglo total y definitiva de BOLIVARES VEINTE MIL sin céntimos (Bs. 20.000,00).- Ahora bien, visto el señalamiento sobre los argumentos expuestos en derecho y conforme el Acuerdo Transaccional convenido y aceptados por las representaciones Judiciales de las partes intervinientes, llegando a un mutuo acuerdo en función a los conceptos que verdaderamente le corresponden en derecho, con vista que la actora reconoció el tipo de relación de manera irregular que sostuvo con la demandada, todo ello, en razón de orientar el conflicto planteado de la reclamación de las Prestaciones Sociales.- Acto seguido, a los fines de reafirmar lo anteriormente dialogado y una vez determinados arriba los conceptos laborales que le corresponden al ciudadano: SACAN LUIS LADISLAO y arrojados los montos a cancelar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos conciliados ante esta fase, en ese sentido, el Tribunal acuerda lo solicitado y deciden poner fin al debate en derecho en relación a la negociación jurídica sostenida, colocando un monto en esta controversia, por lo tanto, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: SACAN LUIS LADISLAO, contra La Entidad de Trabajo “EL RANCHON TEQUEÑO, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES VEINTE MIL sin céntimos (Bs. 20.000,00).- la cual comprende todos y cada uno de los conceptos que reclamo y que fueron subsanados ante esta audiencia, según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional, d) Utilidades, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos conciliados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: SACAN LUIS LADISLAO, tenga o pudiera tener contra La Entidad de Trabajo “EL RANCHON TEQUEÑO, C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola (01) cuota que será entregada el día de hoy 15-10-2014, en cheque de la Empresa accionada “El Ranchón Tequeño C.A.” en BOLIVARES VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00) a nombre del ciudadano: SACAN LUIS LADISLAO, bajo el Nº de cheque: 63936541, número de cuenta: 0105-0037-14-1037325524, girado contra el Banco Mercantil .- EL DEMANDANTE: SACAN LUIS LADISLAO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada, lo cual acepta y recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal disposición, y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3824.- Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a La Entidad de Trabajo “EL RANCHON TEQUEÑO, C.A.”, por los conceptos reclamados y conciliados que devienen de la relación laboral sostenida con la accionada, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Entidad de Trabajo “EL RANCHON TEQUEÑO, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente. Así mismo ordena hacer entrega de sus respectivos escritos de pruebas a las partes.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Exp: 14-3824
YGDCG.-