JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Acta
En horas de despacho del día de hoy, viernes tres (03) de octubre del año dos mil catorce (2014,) siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y otros conceptos, que interpusieron los ciudadanos: LOPEZ BLANCO LUIS ARMANDO, ALVAREZ OLMEDA MARITZA Y OTROS, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES y como tercero demandado “BATALLON BATALLA BONBONA DE LA MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA”.- Se anuncia la Audiencia y a tales efecto comparece los profesionales del derecho: abogados: ALVAREZ FIGUERA EVA y MARTINEZ MORALES GUSTAVO ADOLFO, titulares de las cedulas de identidad Nros.V.-6.849.523 y V.11.117.196 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.- 41.569 y 72.089 respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la Demandada: C.A.METROS LOS TEQUES, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la continuación de la presente audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que el Batallo Bomboná por órgano del Ministerio del Poder Popular no compareció a la audiencia primigenia.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la audiencia, se fijó el día 19 de Septiembre de 2014, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar que las partes se encuentran a derecho vista la notificación de la misma. De igual forma se público, en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración a la continuación de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la reanudación de la audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuestos por los ciudadanos: LOPEZ BLANCO LUIS ARMANDO, ALVAREZ OLMEDA MARITZA Y OTROS, debidamente identificada en auto, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES y como tercero demandado “BATALLON BATALLA BONBONA DE LA MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA”.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes, tres (03) de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp: 12-3484
YDGC