REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204°y 155°

EXPEDIENTE N°: SP01-L-2014-306
DEMANDANTE: ABRAHAM ALEXIS PEREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad números: V-116.983.700.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU, inscrita bajo el IPSA Nro: 67.059.
DEMANDADO: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES, inscrita bajo el IPSA Nro: 123.125.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy, viernes 17 de Octubre de 2014, siendo la 12:30pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia, comparece el ciudadano ABRAHAM ALEXIS PEREZ CONTRERAS, representado por su abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, por lo que en este acto recibirá el monto de Bs. 50.000,00 mediante dos cheques por Bs.35.000 y 15.000, bajo los números:00006305 y 00006318 respectivamente, de la cuenta corriente de Alfarería Doña Flor C.A n° 0108-0128-18-0100168096 del Banco Provincial a nombre de ABRAHAM ALEXIS PEREZ CONTRERAS con fecha del día de hoy. EL restante de Bs.70.000,00 se realizaría en 02 pagos de la manera siguiente: EL PRIMERO: se realizará en fecha 14-11-2014 por Bs.40.000,00 ; más EL SEGUNDO y último pago se realizará en fecha 15-12-2014 por Bs.30.000,00 ante este Tribunal; para así poder llevar a cabo el cumplimiento del pago por lo demandado. En la presente mediación, producto de las conversaciones de ambas partes, ésta manifiesta su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales peticionadas en la presente causa. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para entregar dos a las partes y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.




APODERADA DEL ACTOR.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.


Exp:2014-306.