REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : SP01-L-2014-000321
Visto el anterior escrito presentado por el abogado JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.725, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE Teneria Rubio C.A. según se desprende de la copia del instrumento poder que acompaña, mediante el cual interpone intervención forzada, alegando la existencia de terceros , respecto de los cuales considera son terceros en garantía, por cuanto existe pactado con ellos pólizas de responsabilidad empresarial y en tal sentido presenta copia simple de las mismas las cuales contemplan coberturas por indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo como consecuencia de enfermedades y accidentes de trabajo sufridos por cualquiera de los trabajadores.
Este Tribunal para decidir observa que dicha solicitud fue presentada antes de la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo exige el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que está acompañada como fundamento de ello por pruebas documentales, de conformidad al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo antes este Tribunal ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA ANTERIOR TERCERÍA SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA.
En consecuencia se suspende la audiencia preliminar fijada para hoy y se ordena notificar a SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A. en la persona de su representante legal OSCAR VIVAS y a BANESCO SEGUROS C.A. en la persona de MARIA ALEJANDRA YEPEZ SANTIAGO, a los cuales se ordena notificar mediante cartel de notificación a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a las 11:00 de la mañana del décimo día hábil siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, y de vencidos 9 días que se les concede como término de distancia, asistidos de abogado o por medio de apoderado judicial.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria,
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