REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Guatire, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-JV-2330-2014
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO RIVERO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.367.896.
Vistas las actuaciones anteriores, referida a petición de designación de curador en razón de contraer nuevas nupcias, hecha por la ciudadana: JOSÉ ANTONIO RIVERO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.367.896, y realizada la única audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo aceptado el cargo y prestada la juramentación de ley por parte de la curadora propuesta, ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARTEAGA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.022.792, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con la competencia atribuida a este Tribunal, prevista en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “c”, declara CON LUGAR la presente solicitud y procede en este acto a discernirle el cargo como Curadora a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARTEAGA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.022.792, la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Finalmente, se ordena la devolución de los documentos originales consignados. Cúmplase. Devuélvase todo original.
LA JUEZA
Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
JCLP/LMH/Madelaine