REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y NIÑAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Guatire, 22 de octubre de 2014
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-2412-2014
SOLICITANTE: ANNIE CRISTEL BACA MERINO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.164.367
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la audiencia preliminar en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “k”, declara CON LUGAR la presente solicitud y establece sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 930 del Código de Procedimiento Civil, como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON TEODORO BACA CARRION, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.650.009, a la niña IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente, se ordena la devolución de los documentos Originales consignados. Cúmplase. Devuélvase todo original y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.
LA JUEZA

Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON




LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA





JLP/LMH/yessica