REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Guatire, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-2436-2014
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.763.988.

Vistas las actuaciones anteriores, referida a petición de designación de curador en razón de contraer nuevas nupcias, hecha por el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.763.988, y realizada la única audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo aceptado el cargo y prestada la juramentación de ley por parte del curador propuesto, ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.480.707. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con la competencia atribuida a este Tribunal, prevista en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “c”, declara CON LUGAR la presente solicitud y procede en este acto a discernirle el cargo como Curador a el ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.480.707, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Finalmente, se ordena la devolución de los documentos originales consignados. Cúmplase. Devuélvase todo original.
LA JUEZA


Abg. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON

LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.


JLP/LMH/Madelaine