REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

Guatire, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-2682-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido en fecha 20-10-2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER OROS VERGARA Y YANETH COROMOTO NUÑEZ NORIEGA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.120.688 Y V- 18.557.398, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Unidad de Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y suscribieron acta convenio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés de sus hijos, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04), Seis (06) y Doce (12) años de edad, respectivamente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el presente acuerdo adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose el Régimen de Convivencia Familiar, previsto en el acta convenio que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de la niña, niño y/o adolescente de autos, el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. En Guatire, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2014, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA


ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA.-

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA.-
JCLP/LMH/Madelaine