REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Guatire, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-JV-0969-2014
Vistas las actuaciones anteriores, referida a petición de Declaración de Únicos y Universales Herederos, hecha por las ciudadanas YUSMARA LUISA DELGADO DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.952.614 y RONNIA DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 21.131.585, la primera de las mencionadas en interés propio y de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad y la segunda en representación de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Un (01) años de edad, y realizada la única audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo interrogado suficientemente a los testigos ofrecidos y verificados los recaudos consignados, los cuales fueron incorporados mediante lectura en la propia audiencia preliminar, todo lo cual da cuenta que en efecto el ciudadano fallecido dejó como herederos a su conyuge la ciudadana YUSMARA LUISA DELGADO DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.952.614 y a sus hijos, el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, acuerda designar como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano quien en vida respondiera al nombre EDWIN ANTONIO URBAEZ SILVA, quien fuese titular de la cedula de identidad N° 12.057.667 y el falleció el 26 de enero de 2014, de acuerdo al acta de defunción Nº. 030, expedida por el Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de Enero de 2014, a su conyuge la ciudadana YUSMARA LUISA DELGADO DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.952.614 y a sus hijos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Finalmente se ordena la devolución de los documentos Originales consignados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.-
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.
JCLP/ZLB/Madelaine