REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y NIÑAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Guatire, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-JV-2531-2014
SOLICITANTE: YELIMAR NAYLI FERMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.611.391.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto en la audiencia preliminar en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “k”, declara CON LUGAR la presente solicitud y establece sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 930 del Código de Procedimiento Civil, como CARGA FAMILIAR del ciudadano YERIT TRINIDAD GARCIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.093.071 al niño (IDENTIDAD OMITIDA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Finalmente, se ordena la devolución de los documentos Originales consignados. Cúmplase. Devuélvase todo original y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.
LA JUEZA

Abg. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.


JCLP/ZL/Madelaine