REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Guatire, 06 de Octubre del 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-1536-2014

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y notificada como fue la representación fiscal y habiendo analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por el ciudadano WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.999, en interés de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la que señalan que requieren autorización para tramitar la cesión gratuita, siendo que para ello consigna, 1º. Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha IDENTIDAD OMITIDA. 2° Certificado de gravamen del referido bien inmueble, expedido por el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 23/05/2014. 3º Copia certificada de documento de propiedad del bien inmueble, registrado en fecha 23 de septiembre 2004, bajo el Nro 35, tomo 17, folios 353 al 363, protocolo primero constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 0203, piso 2 del bloque 12, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, en Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. Este apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 24 de marzo de 1976, bajo el Nº 32, Folio 84 vto al 91 vto, protocolo 1º, tomo 2, y en los Planos Explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro el mismo 24 de marzo de 1976, bajo Nº 19 al 21 a los Folios 19 al 21. Dicho apartamento se comprende de Sala-Comedor, Tres (03) Dormitorios, cocina-lavadero, baño balcon y tiene una superficie de sesenta metros cuadrados con sesenta decímetros (60,70M2) y sus linderos son: PISO: con techo del apartamento 0103; TECHO: con piso del apartamento 0303; NORTE: con fachada norte del Edificio. SUR: con pasillo común de circulación del edificio. ESTE: con pared que da al apartamento 0204, y OESTE: con pared que da al apartamento 0202. Asimismo le corresponde el número catastro 01-24-12-02-03, y por cuanto se indica el compromiso de la progenitora relativo a sufragar los gastos de registro y lo que genere la transacción, así como de los gastos de mantenimiento de la vivienda, el pago de los servicios, reparaciones mayores y menores de conservación necesarias, lo cual genera en este juzgador la convicción de que se trata una operación en donde la niña pasara a ser copropietaria de dicho bien inmueble, por lo que se constata la evidente utilidad para la niña de auto, y considerando que fue expuesta la manifestación de voluntad del padre de hacer la cesión gratuita y siendo que en efecto el padre ostenta la representación legal de sus hija en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente les otorga a éstos la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Ceder, en consecuencia queda autorizado el ciudadano el ciudadano WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.999, en interés de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, suscribir contrato de cesión irrevocable de los derechos del bien inmueble antes descrito, siendo que en tal cesión se indicará un precio a los fines regístrales pero no se hará traspaso alguno de dinero, por cuanto se trata de una cesión gratuita, tal como lo manifestó el cedente. En tal sentido se autoriza a la ciudadana YIVAIME JOSEFINA ORELLANES RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.504.398 para que reciba en nombre de su hija la cesión de los derechos que le corresponden al ciudadano WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.999, en interés de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA



Abg. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON








LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA




























JLP/LM/zuley