REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Guatire, 06 de Octubre del 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-2421-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido en fecha 01-10-2014, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA ANGELA LOZANO ARIAS Y RUBEN ALEJANDRO ORIGUEN OSORIO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.497.223 y 19.407.226, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Unidad de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, y suscribieron acta convenio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en interés de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA. Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.F) MENSUALES, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre del niño de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. En Guatire, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2014, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.

LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
JCLP/LM/Michel