REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Guatire, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-JV-2437-2013
SOLICITANTE: SANDRA CHIQUILLO VILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.410.878, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana SANDRA CHIQUILLO VILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.410.878, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño de autos, alegando que para el momento de la presentación del mismo, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, OMITIDO, el funcionario que transcribió la referida acta, incurrió en un error material al identificar a la madre de IDENTIDAD OMITIDA, como SANDRA PATRICIA CHIQUILLO, lo cual no es correcto, ya que el nombre es SANDRA CHIQUILLO VILLERO, Titular de la cedula de identidad Nº 28.410.878. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa: PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por error involuntario, se omitieron datos de la identificación de la madre del mismo, siendo que el nombre completo correcto es SANDRA CHIQUILLO VILLERO, y quedo identificada en dicha acta como SANDRA PATRICIA CHIQUILLO. SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un procedimiento de Rectificación de acta de nacimiento en la cual luego de cumplido los extremos establecidos en la Ley, relacionados con la publicación del Edicto, y transcurrido el lapso, ninguna persona compareció a la sede de este despacho judicial a realizar oposición relacionada con el presente caso. TERCERO: Que en el presente caso la parte solicitante presento las siguientes pruebas para demostrar lo alegado: 1.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, OMITIDO, visto en el Articulo 485 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil por ser un documento público expedido por una autoridad competente conforme a la Ley. En consecuencia, vistas las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, simplificando así este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 277 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 y 513 de la Ley Especial que rige la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual esta Juzgadora pasa a dictar el fallo respectivo. Por todo lo anteriormente señalado, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente, en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, OMITIDO, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el año de nacimiento al momento de la presentación, donde se lee como “…SANDRA PATRICIA CHIQUILLO” Debe decir “SANDRA CHIQUILLO VILLERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.410.878.” A cuyos efectos se ordena expedir copia certificada de la presente decisión la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los seis (06) días del mes de Octubre del 2014.
LA JUEZA
Abg. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
JLP/LM/Michel
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