REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Guatire, 06 de octubre del 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-JV-2410-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido en fecha 01-10-2014, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISSETH MARIAN CARIACO JIMENEZ Y ANTONIO JOSE CARPINTERO BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.444.805 y 14.728.273, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Unidad de la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, y suscribieron acta convenio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en interés de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA). Se Admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00) MENSUALES, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. En Guatire, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2014, Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA.
JCLP/LMH/yessica