REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
 
Guatire, 07 de octubre del 2014
 
                 204º y 155º
 
 
ASUNTO: JMS1-JV-2470-2014
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA 
 
 
     Recibido en fecha 03-10-2014, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LENISAY ROSMARY TORRES COVA Y JOEL ENRIQUE TORRES DIAZ, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.354.210 y 16.563.663, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Unidad de Defensa Publica en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, y suscribieron acta convenio sobre LA CUSTODIA, en interés de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. . 
 
 
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de la niña de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase. 
 
 
        Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. En Guatire, a los siete (07) días del mes de octubre de 2014, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
LA  JUEZA
 
 
Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.
 
                                                                                            LA SECRETARIA 
 
 
                                                                           Abg. LOLIMAR HERRERA MOYA
 
	En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.                      
 
                                                                                         LA SECRETARIA 
 
 
                                                                           Abg. LOLIMAR HERRERA MOYA
 
 
 
JCLP/LM/yessica
 
 
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