REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Guatire, 07 de Octubre del 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-2477-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido en fecha 03-10-2014, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHAN MANUEL PORRAS USECHE Y VANESSA ZORAYA BARRIOS CARDENAS, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.206.349 Y 13.140.908 respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Sede del Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y suscribieron acta convenio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estableciéndose el Régimen de Convivencia Familiar, entre otras estipulaciones que establecieron.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de la niña de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. En Guatire, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2014, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.

LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
JCLP/LM/Michel