REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN

Guatire, 07 de octubre del 2014
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-2482-2014
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido en fecha 03-10-2014, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ Y DAFNEE CAROLINA ORTEGA GEDLER, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.540.052 y 16.248.414, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Unidad de Defensa Publica en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire y suscribieron acta convenio sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA). Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículo 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación, que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre del niño de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. En Guatire, a los siete (07) días del mes de octubre del 2014, Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.

LA SECRETARIA


ABG. LOLIMAR MOYA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. LOLIMAR MOYA

JCLP/LM/yessica