REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Guatire, 07 de octubre del 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-JV-2490-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA

Recibido en fecha 03-10-2014, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSSY MAYENNY MENDOZA DE OCHOA Y JOSE GREGORIO TOVAR BRITO, venezolanos mayores 15.198.790 y 14.121.014, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Unidad de Defensa Publica en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, y suscribieron acta convenio sobre LA CUSTODIA, en interés de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre del adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. En Guatire, a los siete (07) días del mes de octubre de 2014, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR HERRERA MOYA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR HERRERA MOYA


JCLP/LM/yessica