REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Guatire, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-JV-1261-2014
Vistas las actuaciones anteriores, referida a petición de Declaración de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana DOMINGA YAJAIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.121, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo se encuentra presente los ciudadanos DERWING ASDRUBAL GOMEZ DIAZ, MARYOLY DESIREE GOMEZ PANTOJA, NELVYS YAMILETH GOMEZ PANTOJA Y WENDY YUSMARY GOMEZ PANTOJA, Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad Nº 20.034.385, 16.821.246, 13.568.411 y 13.568.410, quien actúa en nombre propio, respectivamente, y realizada la única audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo interrogado suficientemente a los testigos ofrecidos y verificados los recaudos consignados, los cuales fueron incorporados mediante lectura en la propia audiencia preliminar, todo lo cual da cuenta que en efecto el fallecido ciudadano, dejó como herederos a sus hijos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud y en el fallo in extenso se declara como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano quien en vida respondiera a nombre de DEMETRIO GOMEZ, fallecido en fecha 05 DE Noviembre de 2013, de acuerdo a acta expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, acta Nº 655, a las ciudadanas DOMINGA YAJAIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.121 y DERWING ASDRUBAL GOMEZ DIAZ, MARYOLY DESIREE GOMEZ PANTOJA, NELVYS YAMILETH GOMEZ PANTOJA Y WENDY YUSMARY GOMEZ PANTOJA, Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad Nº 20.034.385, 16.821.246, 13.568.411 y 13.568.410 y a sus hijos su hijo, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,. Finalmente se ordena la devolución de los documentos Originales consignados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.-
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
JCLP/LM/Michel