REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Guatire, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-JV-2276-2014
Vistas las actuaciones anteriores, referida a Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano JEAN CARLOS ALCALA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.498.040, de este domicilio procesal, realizada la única audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo interrogado suficientemente a los testigos ofrecidos y verificados los recaudos consignados, los cuales fueron incorporados mediante lectura en la propia audiencia preliminar, todo lo cual da cuenta que en efecto la fallecida ciudadana OMAIRA CLIBEIDA TORRES MORENO, fuese titular de la cédula de identidad Nº 12.826.901, dejó como heredero a sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, acuerda designar como Único y Universal Heredero de la De Cujus ciudadana quien en vida respondiera al nombre de OMAIRA CLIBEIDA TORRES MORENO, y fuese titular de la cédula de identidad Nº 12.826.901, de acuerdo a copia certificada del acta de defunción de la ciudadana OMAIRA CLIBEIDA TORRES MORENO, expedida por el Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nº 452 de fecha 2014, a sus hijos, IDENTIDADES OMITIDAS. Finalmente se ordena la devolución de los documentos Originales consignados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. JUDITH DE LA RUZ LOVERA PEDRON

LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
JCLP/LM/zuley