REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002737
ASUNTO : SP21-S-2012-002737
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de Ragumbalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA.
VICTIMA: TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA COSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CHACON GARCIA TIBISAY DE LA CONSOLACION de fecha 06 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a este Despacho a denunciar al ciudadano JOSE LUIS GUAUQUE, quien es inquilino en el primer piso de mi residencia por cuanto bajé en compañía de mi madre a hablar con el a pedirle que desocupara la residencia, y este señor tomó una actitud agresiva me empujó impactándome contra un vidrio de la puerta, principal, causándome lesiones en mis brazos”. Es todo”.-
Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista a la ciudadana GARCIA GOMEZ ALIX TERESA, de fecha 06-06-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que en mi casa, están habitando unos señores de nombre MARIA MARGARITA y LUIS ORLANDO, quienes se encuentran alquilados, pero en el mes de noviembre del año pasado, hablé con los ciudadanos para que por favor me desocuparan la residencia ya que se estaba generando problemas con ellos, quienes me dijeron que no tenían ningún problema en retirarse, todo estuvo bien por los momentos hasta el mes de enero que les dije que por favor ya se les había acabado el lapso para que pudieran ubicar otra residencia, en ese momento la señora MARIA me dice que no me preocupara, que en 15 días se iban a retirar de la casa, motivo por lo que le dejé tranquilos hasta esperar los días que se fueran de mi residencia, pero al ver que transcurría el tiempo y hasta la presente fecha ellos nunca me llegaron a decir que se iban de la casa, decidí colocarle una cadena a la reja que permite el acceso a la casa, con la intención que cuando llegaran de la calle me dijeran la razón por la cual no se habían ido de la casa, pero ayer cuando llegaron a mi residencia, la señora MARIA MARGARITA, LUIS ORLANDO y sus hijos de nombre JOSE, desconozco como se llama el otro, sin ningún motivo justificado le empezaron a dar con una porra a la cadena que le había colocado a la reja, bajé hasta donde se encontraban ellos para hablar y preguntarles el porque actuaban de esa manera, ellos me respondieron que se iban a meter a la casa a la fuerza porque la casa ya era de ellos, en ese momento llamé a mi hija TIBISAY, para explicarle lo que estaba sucediendo, ella me manifestó que ya estaba llegando a la casa, pero en momentos en el momento que llegó mi hija hasta la casa el señor LUIS ORLANDO, me empuja fuertemente, por lo que mi hija interviene para hablar con el, pero el señor LUIS ORLANDO decía vieja hija de puta, a plomo la vamos a sacar de acá de su casa, es cuando empuja a mi hija contra la puerta de la casa y su hijo JOSE la golpea por el brazo, motivo por el que llamamos a la Guardia Nacional, momento después que llegó la Guardia y conversa con los señores estos se calman y entran a la casa como si nada hubiese pasado; eso es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA e encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 24-09-2014 “Previa revisión del sistema de presentaciones, realizado por la secretaria del tribunal, se observa que el imputado de autos, ha incumplido con la obligación de presentarse impuesta el 07/06/2012, aunado a los diversos diferimientos de las audiencias, motivo por el cual solicito sea decretada la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 07-06-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al imputado de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tienen conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de Ragumbalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de Ragumbalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-002737