REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 1 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004047
ASUNTO : SP21-S-2013-004047

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS SALAMANCA
AGRESOR: REYES GASPAR HURTADO ROSALES
DEFENSOR: ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA
VICTIMA: ANA JULIA BADELL SANSEVERO
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 10-05-2013 interpuesta por la ciudadana BADELL SASEVERO ANA JULIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A partir del 21 de Enero de este año, yo me separé de él por mutuo acuerdo, por un problema que el tuvo con su ex pareja, la cual me estaba amenazando por vía telefónica en varias oportunidades, para ver si ella se quedaba tranquila, desde ese tiempo yo he vivido una pesadilla, porque el señor Reyes Hurtado, me tiene un acosamiento psicológico por vía telefónica, donde me dice que me va a matar si no vuelvo a vivir con el, y como el a mi me dio un dinero, para ayudarme y fue depositado sin mi consentimiento para la ayuda de la construcción de la casa que es mía propia, también cuando me llama se masturba, que soy una sucia, una ladrona, que va a poner panfletos en todos mis sitios de trabajo, que va a ir al colegio de la niña, para presionarla psicológicamente, y él quiere que yo viva obligada , va a mi casa y me grita, ha intentado golpearme dos veces, que se ha ido aceptando mucho, este problema psicológico y sexual hasta el punto que el día martes ya comienza amenazarme por mensajes de textos, es todo”.-




Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-05-2013 interpuesta por la adolescente A.P.B.B. por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría B, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Resulta que mi padrastro de nombre REYES GASPAR HURTADO ROSALES en varias ocasiones le dice a mi mamá malas palabras la insulta muy feo gritándola, y más cuando está borracho, porque mi mamá no quiere seguir viviendo con el, la amenaza de muerte y vivimos con mucho miedo porque no se que pueda hacer el. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) acta de investigación penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Tipo B, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales transitaban específicamente por la Plaza Sucre, entre carreras 6 y 7 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, lugar éste en que la víctima les señaló al ciudadano, quien quedó identificado de la siguiente manera REYES GASPAR HURTADO ROSALES C.I.V.- 8.099.728, quien quedó detenido.-
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado REYES GASPAR HURTADO ROSALES, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.722.723, Natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1965, de profesión obrero, residenciado en el barrio la Esperanza , carrera 8, casa número 6-54, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado REYES GASPAR HURTADO ROSALES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



La Defensa, DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor REYES GASPAR HURTADO ROSALES, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.722.723, Natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1965, de profesión obrero, residenciado en el barrio la Esperanza , carrera 8, casa número 6-54, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:

1.- Declaración de la Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-

Prueba Testifical:


1.- Declaración de los Funcionarios Inspector Jefe Carlos Pérez, Dtective Ronald Cacua y Detective José Casanova adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-

2.- Declaración de la ciudadana Ana Julia Badell Sansevero.-



3.- Declaración de la adolescente A.P.B.B.-



Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría de fecha 10 de mayo de 2013.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor REYES GASPAR HURTADO ROSALES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado REYES GASPAR HURTADO ROSALES, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.722.723, Natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1965, de profesión obrero, residenciado en el barrio la Esperanza , carrera 8, casa número 6-54, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. 7.- LLEVAR DOS MERCADOS POR 500Bs cada uno al ancianato Medarda Piñero. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado REYES GASPAR HURTADO ROSALES, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.722.723, Natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, de 48 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-01-1965, de profesión obrero, residenciado en el barrio la Esperanza , carrera 8, casa número 6-54, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado REYES GASPAR HURTADO ROSALES, ya identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados REYES GASPAR HURTADO ROSALES, ya identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado REYES GASPAR HURTADO ROSALES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . 7.- LLEVAR DOS MERCADOS POR 500Bs cada uno al ancianato Medarda Piñero QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-004047