REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003842
ASUNTO : SP21-S-2014-003842
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
IMPUTADO: EDUWIN ALEJANDRO MARES
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 2-10-2014 interpuesta por la ciudadana MARIA OCHOA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano Eduwin Mares, quien fue mi ex pareja, ya que el día domingo 28-09-2014 en horas de la tarde se llevó mi teléfono y pasó varias fotos que habían en el mío hacia el teléfono de él, y se las envió a mis contactos, desde ese día se la ha pasado llamándome, acosándome, hostigándome, amenazándome vía telefónica y personalmente diciéndome que si no vuelvo con el, va a publicar más fotos mías donde me encuentro ligera de ropa, el día de hoy a las 12:10 horas del mediodía, recibí un mensaje de él donde me amenazaba diciéndome “jugaste conmigo, yo también se jugar”, yo temo por mi vida y me he dado cuenta que es muy violento y me siento mal psicológicamente ya que el envió fotos a mis superiores y me avergüenza, ya que ellos me llamaron diciéndome que porque yo enviaba esas fotos tan intimas y también me dijeron que las habían borrado, para no tener problemas con sus esposas, quiero aclarar que mi padrastro de nombre Neomar, quien se encuentra en este Despacho, también le llegaron fotografías a su teléfono móvil y el las tiene, ya que no las borró, quiero aclarar que el día de hoy 02-10-2014, siendo las 11:46 horas de la mañana recibí una llamada de Eduwin, donde me amenazaba diciéndome que me iba a joder y me iba a arrepentir por no volver con el y que mi familia no me iba a conseguir, ya que no iba a dejar rastros de mi, es por eso que temo por mi integridad física. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista de fecha 2-10-2014 rendida por el ciudadano NEHOMAR DIAZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo soy el padrastro de MARIA OCHOA CARRILLO, y el día de ayer miércoles 01-10-2014 como a las 07:07 horas de la noche, comencé a chatear con la expareja de mi hijastra el mismo tiene por nombre Edwin, y en vista que el no tenía registrado mi número por cuanto me comentó que tenía chip nuevo de hace dos días, el me llamó y ahí comenzamos a hablar de los problemas que el tenía con su ex pareja, en ese momento me menciona que el tenía unas fotos que el había sacado del teléfono de ella, tomándose fotos con otros hombres, y me dijo que me iba a reenviar esas fotos por WHATSAPP, llegándome la cantidad de ocho fotos a partir de las 07:48 horas de la noche, de ese mismo día, en donde algunas son muy comprometedoras, apareciendo ella desnuda, en vista de todo esto yo llamo a mi hijastra y ella me comenta que a varios amigas le llegaron fotos mas comprometedoras que las que me había enviado Edwin, realizándolo en la misma fecha, pero desconozco a qué hora y a que personas, por tal motivo le aconsejé que denunciara, es todo”.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 2-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales luego que la víctima les señalara que el ciudadano denunciado se encontraba afuera de la Oficina del Despacho Policial en cuestión procedieron a la detención del mismo, quedando identificado como EDUWIN ALEJANDRO MARES C.I.V.- 18.621.935 quien quedó detenido, al realizarle al mismo inspección corporal le lograron colectar como evidencias de interés criminalístico en el bolsillo delantero derecho de su pantalón: dos teléfonos los cuales presentan las siguientes características. 1.- Teléfono celular marca Blackberry, Modelo Bold 6, de color negro, sin serial aparente, con su respectiva Batería marca Blackberry serial BAT- 30615-006 con una tarjeta SIM CARD n° 8958060001079225724 perteneciente a la Empresa Movilnet y una tarjeta Micro SD, Marca Adata de 4GB; 2.- Un teléfono celular, Marca LG, color negro tarjeta SIM CARD Número 895804120011578332, perteneciente a la Empresa Movistar los cuales guardan relación en la presente causa.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor EDUWIN ALEJANDRO MARES, venezolano, natural de CIUDAD BOLIVAR , titular de la cédula de identidad N° V- 18.621.935, de 30 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 29-01-1984 , residenciado en SECTOR SAN ONOFRE CASA N° 03 EJIDO ESTADO MERIDA pernota en los galpones de la volbo, TELF: 0426-3916975 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OCHOA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 2-10-2014 interpuesta por la ciudadana MARIA OCHOA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano Eduwin Mares, quien fue mi ex pareja, ya que el día domingo 28-09-2014 en horas de la tarde se llevó mi teléfono y pasó varias fotos que habían en el mío hacia el teléfono de él, y se las envió a mis contactos, desde ese día se la ha pasado llamándome, acosándome, hostigándome, amenazándome vía telefónica y personalmente diciéndome que si no vuelvo con el, va a publicar más fotos mías donde me encuentro ligera de ropa, el día de hoy a las 12:10 horas del mediodía, recibí un mensaje de él donde me amenazaba diciéndome “jugaste conmigo, yo también se jugar”, yo temo por mi vida y me he dado cuenta que es muy violento y me siento mal psicológicamente ya que el envió fotos a mis superiores y me avergüenza, ya que ellos me llamaron diciéndome que porque yo enviaba esas fotos tan intimas y también me dijeron que las habían borrado, para no tener problemas con sus esposas, quiero aclarar que mi padrastro de nombre Neomar, quien se encuentra en este Despacho, también le llegaron fotografías a su teléfono móvil y el las tiene, ya que no las borró, quiero aclarar que el día de hoy 02-10-2014, siendo las 11:46 horas de la mañana recibí una llamada de Eduwin, donde me amenazaba diciéndome que me iba a joder y me iba a arrepentir por no volver con el y que mi familia no me iba a conseguir, ya que no iba a dejar rastros de mi, es por eso que temo por mi integridad física. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista de fecha 2-10-2014 rendida por el ciudadano NEHOMAR DIAZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo soy el padrastro de MARIA OCHOA CARRILLO, y el día de ayer miércoles 01-10-2014 como a las 07:07 horas de la noche, comencé a chatear con la expareja de mi hijastra el mismo tiene por nombre Edwin, y en vista que el no tenía registrado mi número por cuanto me comentó que tenía chip nuevo de hace dos días, el me llamó y ahí comenzamos a hablar de los problemas que el tenía con su ex pareja, en ese momento me menciona que el tenía unas fotos que el había sacado del teléfono de ella, tomándose fotos con otros hombres, y me dijo que me iba a reenviar esas fotos por WHATSAPP, llegándome la cantidad de ocho fotos a partir de las 07:48 horas de la noche, de ese mismo día, en donde algunas son muy comprometedoras, apareciendo ella desnuda, en vista de todo esto yo llamo a mi hijastra y ella me comenta que a varios amigas le llegaron fotos mas comprometedoras que las que me había enviado Edwin, realizándolo en la misma fecha, pero desconozco a qué hora y a que personas, por tal motivo le aconsejé que denunciara, es todo”.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 2-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales luego que la víctima les señalara que el ciudadano denunciado se encontraba afuera de la Oficina del Despacho Policial en cuestión procedieron a la detención del mismo, quedando identificado como EDUWIN ALEJANDRO MARES C.I.V.- 18.621.935 quien quedó detenido, al realizarle al mismo inspección corporal le lograron colectar como evidencias de interés criminalístico en el bolsillo delantero derecho de su pantalón: dos teléfonos los cuales presentan las siguientes características. 1.- Teléfono celular marca Blackberry, Modelo Bold 6, de color negro, sin serial aparente, con su respectiva Batería marca Blackberry serial BAT- 30615-006 con una tarjeta SIM CARD n° 8958060001079225724 perteneciente a la Empresa Movilnet y una tarjeta Micro SD, Marca Adata de 4GB; 2.- Un teléfono celular, Marca LG, color negro tarjeta SIM CARD Número 895804120011578332, perteneciente a la Empresa Movistar los cuales guardan relación en la presente causa.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor EDUWIN ALEJANDRO MARES, venezolano, natural de CIUDAD BOLIVAR , titular de la cédula de identidad N° V- 18.621.935, de 30 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 29-01-1984 , residenciado en SECTOR SAN ONOFRE CASA N° 03 EJIDO ESTADO MERIDA pernota en los galpones de la volbo, TELF: 0426-3916975 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OCHOA, se realizó en estado flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima MARIA OCHOA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OCHOA, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EDUWIN ALEJANDRO MARES, venezolano, natural de CIUDAD BOLIVAR , titular de la cédula de identidad N° V- 18.621.935, de 30 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 29-01-1984 , residenciado en SECTOR SAN ONOFRE CASA N° 03 EJIDO ESTADO MERIDA pernota en los galpones de la volbo, TELF: 0426-3916975 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OCHOA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO EDUWIN ALEJANDRO MARES, venezolano, natural de CIUDAD BOLIVAR , titular de la cédula de identidad N° V- 18.621.935, de 30 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 29-01-1984 , residenciado en SECTOR SAN ONOFRE CASA N° 03 EJIDO ESTADO MERIDA pernota en los galpones de la volbo, TELF: 0426-3916975 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OCHOA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EDUWIN ALEJANDRO MARES, venezolano, natural de CIUDAD BOLIVAR , titular de la cédula de identidad N° V- 18.621.935, de 30 años de edad, electricista, soltero, fecha de nacimiento 29-01-1984 , residenciado en SECTOR SAN ONOFRE CASA N° 03 EJIDO ESTADO MERIDA pernota en los galpones de la volbo, TELF: 0426-3916975 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA OCHOA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- examen psicológico para el imputado por parte del equipo interdisciplinario librar oficio. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003842