REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002737
ASUNTO : SP21-S-2012-002737


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor GUAUQUE GARCIA LUIS ORLANDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CHACON GARCIA TIBISAY DE LA CONSOLACION de fecha 06 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a este Despacho a denunciar al ciudadano JOSE LUIS GUAUQUE, quien es inquilino en el primer piso de mi residencia por cuanto bajé en compañía de mi madre a hablar con el a pedirle que desocupara la residencia, y este señor tomó una actitud agresiva me empujó impactándome contra un vidrio de la puerta, principal, causándome lesiones en mis brazos”. Es todo”.-


Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista a la ciudadana GARCIA GOMEZ ALIX TERESA, de fecha 06-06-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que en mi casa, están habitando unos señores de nombre MARIA MARGARITA y LUIS ORLANDO, quienes se encuentran alquilados, pero en el mes de noviembre del año pasado, hablé con los ciudadanos para que por favor me desocuparan la residencia ya que se estaba generando problemas con ellos, quienes me dijeron que no tenían ningún problema en retirarse, todo estuvo bien por los momentos hasta el mes de enero que les dije que por favor ya se les había acabado el lapso para que pudieran ubicar otra residencia, en ese momento la señora MARIA me dice que no me preocupara, que en 15 días se iban a retirar de la casa, motivo por lo que le dejé tranquilos hasta esperar los días que se fueran de mi residencia, pero al ver que transcurría el tiempo y hasta la presente fecha ellos nunca me llegaron a decir que se iban de la casa, decidí colocarle una cadena a la reja que permite el acceso a la casa, con la intención que cuando llegaran de la calle me dijeran la razón por la cual no se habían ido de la casa, pero ayer cuando llegaron a mi residencia, la señora MARIA MARGARITA, LUIS ORLANDO y sus hijos de nombre JOSE, desconozco como se llama el otro, sin ningún motivo justificado le empezaron a dar con una porra a la cadena que le había colocado a la reja, bajé hasta donde se encontraban ellos para hablar y preguntarles el porque actuaban de esa manera, ellos me respondieron que se iban a meter a la casa a la fuerza porque la casa ya era de ellos, en ese momento llamé a mi hija TIBISAY, para explicarle lo que estaba sucediendo, ella me manifestó que ya estaba llegando a la casa, pero en momentos en el momento que llegó mi hija hasta la casa el señor LUIS ORLANDO, me empuja fuertemente, por lo que mi hija interviene para hablar con el, pero el señor LUIS ORLANDO decía vieja hija de puta, a plomo la vamos a sacar de acá de su casa, es cuando empuja a mi hija contra la puerta de la casa y su hijo JOSE la golpea por el brazo, motivo por el que llamamos a la Guardia Nacional, momento después que llegó la Guardia y conversa con los señores estos se calman y entran a la casa como si nada hubiese pasado; eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA lo siguiente: “YO NO SABIA QUE TENIA QUE PRESENTARME AL TRIBUNAL, es todo”. ------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que no sabía que tenía que asistir al Tribunal.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 22 de OCTUBRE de 2014 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de Ragumbalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 22 de OCTUBRE de 2014 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a la víctima.







Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-002737