REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000845
ASUNTO : SP21-S-2013-000845

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PABON MORENO JOSE ALEXANDER
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA
FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO,

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PABON MORENO JOSE ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha ocho (8) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 08-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (02) de autos, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Grita quienes manifestaron:“ Que se encontraban realizando recorridos por diferentes sectores de la ciudadana con el fin de disminuir el indice delictivo, previo conocimiento de la superioridad, motivo por el cual dejo constancia que al momento que se desplazaban por la esquina de la carrera 6 con calle 3 vía publica, casco central, avistaron a un ciudadano discutiendo verbalmente con una ciudadana, seguidamente la agredió físicamente empujándola, motivo por el cual se detuvieron y procedieron a darle la voz de alto al ciudadano quien portaba como vestimenta una franela de rayas horizontales de colores blanco y azul, con Jean color azul, , seguidamente se identificaron como funcionarios activos de este cuerpo policial neutralizándolo y procedieron a practicarle la revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, dicho ciudadano se identificó como JOSÉ ALEXANDER PABON MORENO, quien manifestó la ciudadana RAMIREZ BLANCA lo tiene acosada por el motivo que el ya no quiere convivir mas con ella y en todas partes lo hace pasar penas y le forma tremendos escándalos y ese es el motivo de la discusión y agresión física y verbal en contra de la misma, en vista de lo antes mencionado se le informo al ciudadano que quedaría detenido.-

Riela al folio ocho (08) denuncia interpuesta por la ciudadana RAMIREZ URBINA BLANCA ELIZABETH, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, expuso: “ Resulta ser que yo tenía una relación con el muchacho JOSÉ ALEXNADER PABON MORENO, por tres años, pero desde hace quince días, él decidió irse de la casa porque el no quiere vivir más conmigo y hoy en la tarde estaba en la esquina de la carrera seis de la Grita, con calle tres y entonces yo le llegue allá y comenzamos a discutir entonces él me empujo a tratarme mal y me dio una cachetada y me empujo y es cuando va pasando los funcionarios de esta oficina y evitan que él me pegue más y nos trajeron a esta oficina, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 08-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: PABON MORENO JOSE ALEXANDER, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, y el ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PABON MORENO JOSE ALEXANDER, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha ocho (8) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ALEXANDER PABON MORENO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALEXANDER PABON MORENO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-








Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-000845