REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001125
ASUNTO : SP21-S-2014-001125

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: OSORIO RODRIGUEZ JOSE TEOFILO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: GREIDYS DONAY MONSALVE MALDONADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 17-04-2014 interpuesta por la ciudadana MONSALVE GREIDYS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que el día de hoy jueves 17-04-2014, luego de una discusión que sostuvo mi hijo Stiven Mendoza, con el hijo de mi vecino Teofilo Osorio de nombre Alejandro, quien al enterare de lo sucedido llegó a mi casa junto con su concubina a quien no le se el nombre, posteriormente ésta señora empezó a tratar mal a mi hijo y a decirnos palabras obscenas, debido a la reacción de la señora, yo reaccioné y emprendimos una discusión, por lo que nos agarramos del cabello y nos caimos al suelo, en ese momento Teófilo se me lanzó encima y me golpea en varias partes del cuerpo, en compañía de su concubina y su hija Beatriz, causándome lesiones en varias partes del cuerpo, luego se fueron del lugar gritándome que donde me vieran me iban a matar. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista de fecha 18-04-2014 rendida por la ciudadana LABRADOR SULVEY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba el día de ayer 17-04-2014 aproximadamente a las 8:30 horas de la noche en el balcón de mi casa y vi cuando una ciudadana, llegó a la casa de la señora Greidys, a reclamarle y mediante palabras y malos tratos le decía que saliera, en ese la señora Greidys salió de su casa y dicha ciudadana se le lanzó encima y la empezó a golpear, en ese mismo momento llegó el esposo de la ciudadana, conocido por el sector como Osorio el rezandero, y junto a su hija de la cual desconozco su identificación y también se le lanzaron encima y empezaron a golpear a la señora Greidys, dejándola tirada en el suelo y posterior a esto se encerraron en su vivienda y le gritaba y desde adentro que la iban a matar, es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 18-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio San Francisco, vereda 1, frente a la vivienda número catastral “4-28” vía pública, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: OSORIO RODRIGUEZ JOSE TEOFILO C.I.V.- 5.648.182 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.648.182, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1958, profesión: jubilado de la gobernación, residenciado en barrio san Francisco, vereda 1, CASA # 11, SECTOR LOS PINOS, vía publica, Municipio San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONSALVE GREIDYS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima GREIDYS MONSALVE quien manifestó: si estoy de acuerdo siempre y cuando el no se meta mas conmigo


La Defensa, la Defensora publica Penal Segunda Especializada ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.648.182, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1958, profesión: jubilado de la gobernación, residenciado en barrio san Francisco, vereda 1, CASA # 11, SECTOR LOS PINOS, vía publica, Municipio San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONSALVE GREIDYS, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense el Dr. Jesús A. Rivero, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el Reconocimiento Médico Lrgal N° 9799-164-2210 de fecha 18-04-2014 practicado a la víctima ciudadana Greidys Donay Monsalve Maldonado.


2.- Declaración de la ciudadana Greidys Donay Monsalve Maldonado.


3.- Declaración de la ciudadana Sulvey Coromoto Labrador Moncada.-


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 1° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se observa que el ciudadano JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ fue imputado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 19 de abril de 2014, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo anterior obedece a que en la investigación adelantada por el Ministerio Público se logró demostrar que el imputado incurrió en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana GREIDYS DONAY MONSALVE MALDONADO por lo que se presenta acusación en su contra, solicitando el enjuiciamiento del mismo. Sin embargo, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consideró la Representación Fiscal que no aparece que dicha infracción se haya verificado, por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinado la comisión del delito de AMENAZA, razón por la cual, ante la ausencia de delito, es por lo que el Fiscal solicita el Sobreseimiento del a Causa al imputado por el delito de AMENAZA basado en el contenido del artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.648.182, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1958, profesión: jubilado de la gobernación, residenciado en barrio san Francisco, vereda 1, CASA # 11, SECTOR LOS PINOS, vía publica, Municipio San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONSALVE GREIDYS, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONSALVE GREIDYS, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los 0mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.648.182, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1958, profesión: jubilado de la gobernación, residenciado en barrio san Francisco, vereda 1, CASA # 11, SECTOR LOS PINOS, vía publica, Municipio San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONSALVE GREIDYS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 08-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.648.182, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1958, profesión: jubilado de la gobernación, residenciado en barrio san Francisco, vereda 1, CASA # 11, SECTOR LOS PINOS, vía publica, Municipio San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONSALVE GREIDYS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.648.182, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1958, profesión: jubilado de la gobernación, residenciado en barrio san Francisco, vereda 1, CASA # 11, SECTOR LOS PINOS, vía publica, Municipio San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONSALVE GREIDYS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.648.182, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1958, profesión: jubilado de la gobernación, residenciado en barrio san Francisco, vereda 1, CASA # 11, SECTOR LOS PINOS, vía publica, Municipio San Cristóbal quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONSALVE GREIDYS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE TEOFILO OSORIO RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 08-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 08-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001125