REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002996
ASUNTO : SP21-S-2014-002996


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor MANTILLA JOSE ANTONIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 04-8-2014 interpuesta por D.C.S.V. en compañía de su progenitora Mercedes Varela de Sandoval por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Córdoba, manifestando la adolescente lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a JOSE ANTONIO MANTILLA porque yo hoy me encontraba en mi casa y salí a abrir la llave del agua y cuando yo llegué donde estaba la llave , el camino más rápido y me quiso agarrar, yo salí corriendo y le grité a mi padrastro SIMON LOPEZ “Simón, Simón, Antonio me viene persiguiendo”, cuando llegó fue mi mamá ella le reclamó y le dijo “ que hace usted ahí, que está buscando, se le perdió algo o que” entonces el contestó “si yo tengo algo ahí” entonces le pegó a mi mamá y mi mamá no se dejó y también le pegó, y entonces Simón bajó y los separó, nos fuimos para la casa y de ahí mi mamá me dijo que fuéramos a denunciar en la policía, el lo ha hecho varias veces me persigue cuando bajo al liceo, se lo pasa vigilándome cada vez que salgo de la casa, a veces me llama y me dice “CAROLINA venga, deje ser puta, usted se la pasa con los chinos por ahí. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 04-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Con fecha 04-08- 2014, siendo las diez y cincuenta minutos de la noche, efectuando un recorrido por la Vía San Joaquín Barrio 21 de Mayo de Santa Ana efectivos Policiales, se les acercó una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MERCEDES VARELA DE SANDOVAL manifestando que un sujeto había tratado de abusar de su hija adolescente cerca de su lugar de su residencia. Posteriormente los Funcionarios se dirigieron al sitio en comisión policial utilizando la fuerza ya que el ciudadano se encontraba armado con un cuchillo. Dicho ciudadano fue identificado como JOSE ANTONIO MANTILLA quien no posee ninguna documentación personal, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, JOSE ANTONIO MANTILLA: “yo no sabia que tenia que presentarme al tribunal, y nombro a la defensora pública, es todo”. ---------------------------------------

La defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no sabía que tenía que presentarse en el Tribunal.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D. C. S., lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 20 de OCTUBRE de 2014 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE ANTONIO MANTILLA, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas Norte de Santander República de Colombia, indocumentado, de 56 años de edad, profesión albañil, casado, fecha de nacimiento 11/12/1958, residenciado en Vía San Joaquín calle principal casa tipo Rancho casa numero 26 del barrio 21 de mayo al lado de la bodega de la señora Teresa, Santa Ana municipio Córdoba del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D. C. S. imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 20 de OCTUBRE de 2014 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
Expidase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2014-002996