REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005013
ASUNTO : SP21-S-2012-005013
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BUENDIA CACERES JOSE JESUS
DEFENSOR: Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público Penal Tercero Especializada
VICTIMA: INES ALVIAREZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ.-
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BUENDIA CACERES JOSE JESUS en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Respecto de la causa SP21-S-2012-005013:
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 2-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, por la ciudadana ALVIAREZ RAMIREZ INES quien manifestó: “Bueno y o vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE JESUS BUENDIA CACERES, ya que hace cierto tiempo me ha venido agrediendo física, verbal y psicológicamente, el día de ayer Sábado 01-09-2012, llegó en horas de la noche borracho, insultándome y queriéndome golpear, en horas de la mañana del día de hoy, llegó otra vez borracho, volvió a insultarme con palabras obscenas, me amenazó y me sacó de la casa a empujones, intentó golpearme pero no lo logró. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima INES ALVIAREZ RAMIREZ hacia la siguiente dirección: Sector La Tigra, Barrio La Pipa, carretera Panamericana, casa n° 37, Municipio García de Hevia, estado Táchira. Una vez en la referida dirección en el momento que nos acercábamos a la vivienda fueron abordados por un joven de nombre JIM YARLES BUENDIA ALVIAREZ , quien manifestó ser hijo de la ciudadana INES ALVIAREZ RAMIREZ, indicándoles que su progenitor tenía escasos minutos de haberse ido de la casa, por lo que efectuaron un recorrido por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar al ciudadano requerido por la comisión, donde a escasos metros del lugar frente alas instalaciones del cuidado diario del sector La Tigra, la ciudadana víctima les señaló a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera, como su ex cónyuge, por lo que lo abordaron, solicitándole que les aportara sus datos personales, haciéndoles entrega de su cédula de identidad, quedando el mismo plenamente identificado de la siguiente manera: BUENDIA CACERES JOSE JESUS C.I.V.- 5.731.776, quien quedó detenido.-
Respecto de la Causa SP21-S-2013-000403:
En horas de la mañana del 18 de octubre de 2011, la ciudadana INES ALVIAREZ RAMIREZ, acudió a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de La Fría, a fin de formular denuncia contra su concubino JOSE JESUS BUENDIA CACERES aduciendo ser víctima de malos tratos de parte de este cada vez que llega en estado de ebriedad, e inclusive le profiere amenazas verbales de muerte. En razón de ello una vez recibida la denuncia el Despacho Fiscal dio inicio a la investigación penal respectiva, de la cual se logra determinar mediante entrevista rendida por integrantes de su núcleo familiar que tal situación ocurre desde hace varios años, y así se refleja en el examen psicológico Forense N° 9700-078-725 suscrita por la Doctora Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 21 de agosto de 2012, el cual refiere que INES ALVIAREZ RAMIREZ se aprecia nerviosa, angustiada por la situación con su ex pareja que la amenaza con meterle candela a la casa, amerita ser atendida su situación o de lo contrario necesitará ayuda psiquiátrica.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 09-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: BUENDIA CACERES JOSE JESUS, en compañía de su defensa Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público Penal Tercero Especializada, y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado LOPEZ CONTRERAS EUDES BASILIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE JESUS BUENDIA CACERES, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE JESUS BUENDIA CACERES, en los delitos de AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 41, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES ALVIAREZ RAMIREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-005013