REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008412
ASUNTO : SP21-S-2012-008412
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: LOPEZ CONTRERAS EUDES BASILIO
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: DARKIS YURIMAR MONSALVE DE LOPEZ
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARKIS MONSALVE
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LOPEZ CONTRERAS EUDES BASILIO en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 18-9-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:10 horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de vigilancia y patrullaje recibiendo los mismos reporte de la red de Emergencia Táchira 171, indicando que en la calle 13 del Barrio Libertador casa número 2 al final del Tapón Santa Ana, había una violencia doméstica, inmediatamente se trasladaron a lugar, al llegar al sitio notaron que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano parado junto a la puerta principal observándolos por la ventana, al acercarse empezó a gritar “auxilio saquénme, saquénme de aquí y les arrojó las llaves de la vivienda que cayeron en la acera, el Oficial Farfán las recogió y abrió la puerta y el ciudadano salió y le hizo entrega de de DOS CUCHILLOS DE COCINA (1) DE METAL, SE LEE EN SU HOJILLA CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN y el otro (01) CON CACHA DE MADERA, SE LEE EN SU HOJILLA U.S.A. SHARP CUT stainless Steel, indicando que su esposa lo quería agredir con ellos, la ciudadana de nombre MONSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR C.I.V.- 16.611.327, que salió de un cuarto dentro de la vivienda interrumpió y dijo que era mentira que era el, el que estaba amenazándolos que los iba a matar y los tenía encerrados y no los dejaba salir se le pudo observar en una de sus fosas nasales que estaba sangrando, el ciudadano salió a las afueras de la vivienda y siendo señalado como el presunto agresor por la ciudadana procedieron a intervenirlo policialmente, siendo identificado como EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I.V.- 13.999.510 quien quedó detenido.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 18-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba por la ciudadana MNOSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I. 13.999.510, quien es mi esposo y el día de hoy en horas de la madrugada llegó muy ebrio a la casa y empezó a dañar todos los enseres de la casa, la cocina, la nevera, la platillera, los vasos de vidrio todos los partió, las ventanas de vidrio, el florero de barro que estaba en la sala lo partió, las colonias, botella que encontraba la partía, a mi niña de 7 años la amenazaba con la correa, mi mamá que tiene 79 años la empujó igualmente a mi me agarró del cabello y me empujaba contra la pared, me dio un golpe en la nariz y me la reventó, yo tengo mes y medio de embarazo, el me quitó el teléfono yo se lo logré quitar y llamar al 171 y el se fue y agarró dos cuchillos de la cocina y me amenazaba y me decía “ te voy a matar, yo ya no quiero vivir contigo” yo le dije que yo tampoco que me diera el divorcio y me dijo que no que prefería mandarme para el cementerio que pagar el divorcio que le salía mas barato” yo llamé 5 veces al 171 porque decía que nos iba a matar nos tenía encerrados en la casa, en eso llegó la policía y hablaron con el por la ventana y el les decía que no iba a abrir, al final los policías lo convencieron de que abriera pero el les entregó las llaves por la ventana y los policías mismos abrieron el tenía los cuchillos todavía y se los entregó a los policías, entonces estos lo detuvieron y se lo trajeron para la estación policial, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 09-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: LOPEZ CONTRERAS EUDES BASILIO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado LOPEZ CONTRERAS EUDES BASILIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARKIS MONSALVE
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DARKIS MONSALVE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-008412