REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003890
ASUNTO : SP21-S-2014-003890
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
IMPUTADO: VIVAS SALAS CARLOS ADRIAN
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO TERCERO PENAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 7-10-2014 interpuesta por la ciudadana YANETH CHACON por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex novio, de nombre Carlos Adrián Vivas Salas, quien tengo aproximadamente tres meses con el, estando el día sábado 4-10-14 en mi residencia, comenzó a tomar una conducta grosera, violenta y agresiva, por lo que dañó una silla, partió una botella de cerveza y dañó un radio, además me tiró una cerveza en la cara, por cuanto comenzó unos celos de parte de él hacia mi cuñado, debido a eso decidí en terminar la relación y no quise denunciarlo para ese momento por lo que no pensé que se iba a poner intenso, el día domingo 05-10-14, quise darle una oportunidad por cuanto me realizó varias llamadas y acepté para ver que era lo que quería e incluso me fui al Tobogán de Táriba con él, ya que ese es el lugar de trabajo los fines de semana, hablamos y estuvo todo normal, volví a decirle que no quería más nada con el, por lo que su actitud fue muy infantil, no obstante el día lunes comenzó con las llamadas y mensajes mas intensos e incluso me llegó al lugar de trabajo aproximadamente a la 1:00 hora de la tarde, en vista que no le contestaba, durando aproximadamente una hora para que se fuera, después de eso le dije que se marchara que después hablábamos para que no me perjudicara mi empleo, entonces se marchó pero aún así me siguió escribiendo, al final de la tarde aproximadamente me llegó al trabajo nuevamente y en ese momento yo me estaba subiendo al taxi y él se montó por la otra puerta y en ese momento me agarró fuertemente en el brazo derecho causándome lesiones, aún así le decía que me soltara y no me hizo caso, entonces me bajo del taxi, caminando hasta la Plaza de Loa Mangos, buscando protección por parte de la policía, hablé con el máximo 10 minutos y tomé un taxi aprovechando que había mucha seguridad policial, dejándome tranquila para ese momento, de ahí empezó la llamadera nuevamente y también me comenzó a escribir porque no le contestaba, había rato que eran tantas las llamadas que le contestaba para que no me molestara más y mas se ponía intenso, el día de que hoy martes 07-10-2014 siguió con la llamadera y el acoso, decidí denunciarlo, por cuanto averiguó el teléfono de mi oficina y comenzó a llamar para ver si estaba allá, estando denunciándolo le decía que me dejara en paz y me comenzó a decirme que nos viéramos, pensando que todo era un juego que me iba a llegar a mi oficina, tengo miedo en que con su actitud me haga algo a mí y a mi núcleo familiar, por cuanto es una persona agresiva y yo no estoy acostumbrada a esta situación, es todo”.-
Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 7-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Avenida Carabobo entre calles 9 y 10, local “Promecom” San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS C.I.V.- 14.605.474 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.474, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 25-07-1981 , residenciado en URB LOS TEQUES BLOQUE 19 APTO 03-01 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH CHACON.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 7-10-2014 interpuesta por la ciudadana YANETH CHACON por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex novio, de nombre Carlos Adrián Vivas Salas, quien tengo aproximadamente tres meses con el, estando el día sábado 4-10-14 en mi residencia, comenzó a tomar una conducta grosera, violenta y agresiva, por lo que dañó una silla, partió una botella de cerveza y dañó un radio, además me tiró una cerveza en la cara, por cuanto comenzó unos celos de parte de él hacia mi cuñado, debido a eso decidí en terminar la relación y no quise denunciarlo para ese momento por lo que no pensé que se iba a poner intenso, el día domingo 05-10-14, quise darle una oportunidad por cuanto me realizó varias llamadas y acepté para ver que era lo que quería e incluso me fui al Tobogán de Táriba con él, ya que ese es el lugar de trabajo los fines de semana, hablamos y estuvo todo normal, volví a decirle que no quería más nada con el, por lo que su actitud fue muy infantil, no obstante el día lunes comenzó con las llamadas y mensajes mas intensos e incluso me llegó al lugar de trabajo aproximadamente a la 1:00 hora de la tarde, en vista que no le contestaba, durando aproximadamente una hora para que se fuera, después de eso le dije que se marchara que después hablábamos para que no me perjudicara mi empleo, entonces se marchó pero aún así me siguió escribiendo, al final de la tarde aproximadamente me llegó al trabajo nuevamente y en ese momento yo me estaba subiendo al taxi y él se montó por la otra puerta y en ese momento me agarró fuertemente en el brazo derecho causándome lesiones, aún así le decía que me soltara y no me hizo caso, entonces me bajo del taxi, caminando hasta la Plaza de Loa Mangos, buscando protección por parte de la policía, hablé con el máximo 10 minutos y tomé un taxi aprovechando que había mucha seguridad policial, dejándome tranquila para ese momento, de ahí empezó la llamadera nuevamente y también me comenzó a escribir porque no le contestaba, había rato que eran tantas las llamadas que le contestaba para que no me molestara más y mas se ponía intenso, el día de que hoy martes 07-10-2014 siguió con la llamadera y el acoso, decidí denunciarlo, por cuanto averiguó el teléfono de mi oficina y comenzó a llamar para ver si estaba allá, estando denunciándolo le decía que me dejara en paz y me comenzó a decirme que nos viéramos, pensando que todo era un juego que me iba a llegar a mi oficina, tengo miedo en que con su actitud me haga algo a mí y a mi núcleo familiar, por cuanto es una persona agresiva y yo no estoy acostumbrada a esta situación, es todo”.-
Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 7-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: Avenida Carabobo entre calles 9 y 10, local “Promecom” San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS C.I.V.- 14.605.474 quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.474, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 25-07-1981 , residenciado en URB LOS TEQUES BLOQUE 19 APTO 03-01 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH CHACON, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima YANETH CHACON, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH CHACON, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.474, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 25-07-1981 , residenciado en URB LOS TEQUES BLOQUE 19 APTO 03-01 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH CHACON, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse al Proceso. 5.- asistir al equipo interdisciplinario en fecha para la victima 22-10-2014 02:00 PM imputado 23-10-2014 2:00pm 6.- se acuerda el examen psiquiátrico forense, líbrese oficio. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.474, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 25-07-1981 , residenciado en URB LOS TEQUES BLOQUE 19 APTO 03-01 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH CHACON, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS ADRIAN VIVAS SALAS, venezolano, natural de SANNCRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.474, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 25-07-1981 , residenciado en URB LOS TEQUES BLOQUE 19 APTO 03-01 SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH CHACON, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse al Proceso. 5.- asistir al equipo interdisciplinario en fecha para la victima 22-10-2014 02:00 PM imputado 23-10-2014 2:00pm 6.- se acuerda el examen psiquiátrico forense, líbrese oficio. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003890