REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003819
ASUNTO : SP21-S-2014-003819

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
IMPUTADO: MONCADA BALDOVINO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

Defensora Pública Penal Segunda Especializada
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Tendida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8:30 horas de la noche del día 27-09-2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica al teléfono de patrullaje inteligente 0416-6096638 por parte de la ciudadana Ana Fabrica Contreras Guzmán Consejera de Protección del Niño, Niña y adolescente, donde la misma les informó que había recibido una llamada anónima de una ciudadana quien no se identificó, informando que en le sector de la Parroquia de Boconó, había una presunta violación, con una adolescente, por lo que procedieron a trasladarse a dicha sector de la referida parroquia, en compañía de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente antes mencionada, al llegar al lugar observaron que había un grupo de personas entre quienes se les acercó una ciudadana quien se identificó como MARIA YUDITH ROA quien les manifestó que su hermana menor Z.V.R. quien presenta problemas de discapacidad mental había sido objeto de una violación por el ciudadano BALDOVINO quien es vecino cercano del sector Parroquia Boconó del Municipio Samuel Darío Maldonado, el individuo cuando vió la presencia policial se dio a la fuga del lugar de los hechos, posteriormente se acercó un morador del lugar quien no se identificó, informando que el ciudadano antes mencionado se encuentra en una zona boscosa en la vía pública aproximadamente a 100 metros del lugar de los hechos, por lo que procedieron a la búsqueda, al visualizarlo ubicado en la parte alta de un árbol se dialogó con el mismo indicándole que se bajara de donde estaba, quien accedió se le realizó una inspección personal no encontrando nada de interés policial, el mismo fue identificado como BALDOVINO MONCADA C.I.V.- 9.353.651 quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito por la ciudadana HILDA ROA RUJANO representante legal de la adolescente Z.V.R. quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la parte de afuera de mi casa hablando con mi vecina de nombre EDDY NAVARRO, en ese momento me llama mi hija MARIA YUDITH ROA, y ella me dice mamá el señor Baldovino tenía los pantalones abajo, y estaba con mi hermana Z.V.R., entonces yo le dije a mi hija María en que momento se salió ella si estaba dentro de la casa, en ese momento una vecina de la casa, llamó al Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescentes, del Municipio Samuel Darío Maldonado, quienes se hicieron presentes a fin de tomar datos la ciudadana Abg. ANA FABIOLA CONTRERAS GUZMAN de cédula V.- 19.865.767, y la CONSEJERA MARÍA DE LOS ANGELES MENDEZ ROSALES V.- 15.234.147, donde levantaron un acta y procedieron a llamar a los Funcionarios de la Policía del Estado quienes se hicieron presentes en el lugar y practicaron la detención del ciudadano BALDOVINO ya que el mismo abusó de mi adolescente hija quien tiene dificultad de aprendizaje, ya que en un momento salió de la casa y se encontraba en la residencia del ciudadano BALDOVINO, informo que mi hija MARIA fue quien observó como Testigo presencial de lo que pasó con mi adolescente hija motivado a lo que sucedió procedí a formular la respectiva denuncia. Eso es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Entrevista, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por la ciudadana MARIA YUDITH ROA quien manifestó lo siguiente: “ Yo fui para la casa de mi mamá HILDA para ver si ella estaba allá, y cuando llegué vi que todo estaba cerrado, entonces yo me fui para donde la vecina EDDY NAVARRO cuando yo llegué vi que si estaba ahí se encontraba hablando con la señora, entonces yo la llamé por el nombre HILDA en ese momento fue cuando yo la vi por el corredor a mi hermana menor de 15 años Z.V.R. subiéndose los chores, y vi que el señor BALDOVINO estaba en el piso y el se asomó, se demoró un rato y después se sentó en la silla, yo en el momento no le dije nada después yo llamé a la mujer de el y le dije que, señora EDDY su esposo BALDOVINO estaba con mi hermana Z.V.R. vi que mi hermana se estaba subiendo el short, entonces ella me responde diciéndome que ella no sabía nada que le iba a preguntar a ver que era lo que estaba pasando, entonces después yo me fui para donde estaba el a reclamarle y le dije que porque le había bajado los shores, el me respondió que se había orinado, entonces yo en ese momento me llené de arrechera y lo empecé a insultar y le dije malas palabras, entonces el me dice que en ningún momento le había hecho nada a mi hermana, entonces en un momento sentí un olor de semen que se expelía desde su ropa.-


Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por la ciudadana MARIA YUDITH ROA quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa el día de hoy en ese momento llega la hija del señor Baldovino de nombre LEDY MONCADA y me dice que por favor quitara la denuncia, entonces yo le respondí que ya no se podía porque a mi hermana le tienen que hacer el médico forense y que ya el Fiscal tiene conocimiento de lo que pasó, y que ya no se podía retirar la denuncia, entonces yo siento temor de que por eso ellos vayan arremeter en contra de mi mamá, mi hermana, mis hijas o contra mi. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor BALDOVINO MONCADA, venezolano, natural de LOBATERA , titular de la cédula de identidad N° V- 9.353.651, de 56 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 28/10/1958 , residenciado en PARROQUIA BOCONO DEL MUNICPIO SAMUEL DARIO MALDONADO ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de Z.V.R.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Tendida, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8:30 horas de la noche del día 27-09-2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica al teléfono de patrullaje inteligente 0416-6096638 por parte de la ciudadana Ana Fabrica Contreras Guzmán Consejera de Protección del Niño, Niña y adolescente, donde la misma les informó que había recibido una llamada anónima de una ciudadana quien no se identificó, informando que en le sector de la Parroquia de Boconó, había una presunta violación, con una adolescente, por lo que procedieron a trasladarse a dicha sector de la referida parroquia, en compañía de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente antes mencionada, al llegar al lugar observaron que había un grupo de personas entre quienes se les acercó una ciudadana quien se identificó como MARIA YUDITH ROA quien les manifestó que su hermana menor Z.V.R. quien presenta problemas de discapacidad mental había sido objeto de una violación por el ciudadano BALDOVINO quien es vecino cercano del sector Parroquia Boconó del Municipio Samuel Darío Maldonado, el individuo cuando vió la presencia policial se dio a la fuga del lugar de los hechos, posteriormente se acercó un morador del lugar quien no se identificó, informando que el ciudadano antes mencionado se encuentra en una zona boscosa en la vía pública aproximadamente a 100 metros del lugar de los hechos, por lo que procedieron a la búsqueda, al visualizarlo ubicado en la parte alta de un árbol se dialogó con el mismo indicándole que se bajara de donde estaba, quien accedió se le realizó una inspección personal no encontrando nada de interés policial, el mismo fue identificado como BALDOVINO MONCADA C.I.V.- 9.353.651 quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito por la ciudadana HILDA ROA RUJANO representante legal de la adolescente Z.V.R. quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la parte de afuera de mi casa hablando con mi vecina de nombre EDDY NAVARRO, en ese momento me llama mi hija MARIA YUDITH ROA, y ella me dice mamá el señor Baldovino tenía los pantalones abajo, y estaba con mi hermana Z.V.R., entonces yo le dije a mi hija María en que momento se salió ella si estaba dentro de la casa, en ese momento una vecina de la casa, llamó al Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescentes, del Municipio Samuel Darío Maldonado, quienes se hicieron presentes a fin de tomar datos la ciudadana Abg. ANA FABIOLA CONTRERAS GUZMAN de cédula V.- 19.865.767, y la CONSEJERA MARÍA DE LOS ANGELES MENDEZ ROSALES V.- 15.234.147, donde levantaron un acta y procedieron a llamar a los Funcionarios de la Policía del Estado quienes se hicieron presentes en el lugar y practicaron la detención del ciudadano BALDOVINO ya que el mismo abusó de mi adolescente hija quien tiene dificultad de aprendizaje, ya que en un momento salió de la casa y se encontraba en la residencia del ciudadano BALDOVINO, informo que mi hija MARIA fue quien observó como Testigo presencial de lo que pasó con mi adolescente hija motivado a lo que sucedió procedí a formular la respectiva denuncia. Eso es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Entrevista, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por la ciudadana MARIA YUDITH ROA quien manifestó lo siguiente: “ Yo fui para la casa de mi mamá HILDA para ver si ella estaba allá, y cuando llegué vi que todo estaba cerrado, entonces yo me fui para donde la vecina EDDY NAVARRO cuando yo llegué vi que si estaba ahí se encontraba hablando con la señora, entonces yo la llamé por el nombre HILDA en ese momento fue cuando yo la vi por el corredor a mi hermana menor de 15 años Z.V.R. subiéndose los chores, y vi que el señor BALDOVINO estaba en el piso y el se asomó, se demoró un rato y después se sentó en la silla, yo en el momento no le dije nada después yo llamé a la mujer de el y le dije que, señora EDDY su esposo BALDOVINO estaba con mi hermana Z.V.R. vi que mi hermana se estaba subiendo el short, entonces ella me responde diciéndome que ella no sabía nada que le iba a preguntar a ver que era lo que estaba pasando, entonces después yo me fui para donde estaba el a reclamarle y le dije que porque le había bajado los shores, el me respondió que se había orinado, entonces yo en ese momento me llené de arrechera y lo empecé a insultar y le dije malas palabras, entonces el me dice que en ningún momento le había hecho nada a mi hermana, entonces en un momento sentí un olor de semen que se expelía desde su ropa.-


Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por la ciudadana MARIA YUDITH ROA quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa el día de hoy en ese momento llega la hija del señor Baldovino de nombre LEDY MONCADA y me dice que por favor quitara la denuncia, entonces yo le respondí que ya no se podía porque a mi hermana le tienen que hacer el médico forense y que ya el Fiscal tiene conocimiento de lo que pasó, y que ya no se podía retirar la denuncia, entonces yo siento temor de que por eso ellos vayan arremeter en contra de mi mamá, mi hermana, mis hijas o contra mi. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor BALDOVINO MONCADA, venezolano, natural de LOBATERA , titular de la cédula de identidad N° V- 9.353.651, de 56 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 28/10/1958 , residenciado en PARROQUIA BOCONO DEL MUNICPIO SAMUEL DARIO MALDONADO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de Z.V.R., se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima Z.V.R., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de Z.V.R, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BALDOVINO MONCADA, venezolano, natural de LOBATERA , titular de la cédula de identidad N° V- 9.353.651, de 56 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 28/10/1958, residenciado en PARROQUIA BOCONO DEL MUNICPIO SAMUEL DARIO MALDONADO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de Z.V.R., Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada treinta Días (30) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse al Proceso. 6.- se acuerda la valoración psicológica y psiquiatrita para ambos por parte del equipo interdisciplinario de estos tribunales. Librar oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO BALDOVINO MONCADA, venezolano, natural de LOBATERA , titular de la cédula de identidad N° V- 9.353.651, de 56 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 28/10/1958 , residenciado en PARROQUIA BOCONO DEL MUNICPIO SAMUEL DARIO MALDONADO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de Z.V.R. por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: BALDOVINO MONCADA, venezolano, natural de LOBATERA , titular de la cédula de identidad N° V- 9.353.651, de 56 años de edad, AGRICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 28/10/1958 , residenciado en PARROQUIA BOCONO DEL MUNICPIO SAMUEL DARIO MALDONADO ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de Z.V.R., Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada treinta Días (30) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse al Proceso. 6.- se acuerda la valoración psicológica y psiquiatrita para ambos por parte del equipo interdisciplinario de estos tribunales. Librar oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003819