REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003818
ASUNTO : SP21-S-2014-003818
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-003818 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña M.C.C.R.; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 28-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:50 horas de la mañana del día 28 de septiembre de 2014 encontrándose en labores de patrullaje en el Cuadrante N° 1 del Plan de Patrullaje Inteligente parte alta de Coloncito, se recibió llamada telefónica desde el Centro de Coordinación Policial Nor – este por parte del Oficial Agregado 1299 Bonilla Luis, Oficial de día en la Estación Policial Coloncito, donde se informó que se trasladaran a la calle 13 con carrera 6 del Barrio Bolívar de Coloncito, Municipio Panamericano donde presuntamente se estaba presentando un caso de Violación a menor de edad, al llegar al lugar los Funcionarios observaron a un grupo de personas quienes tenían en la parte externa de una vivienda a un individuo quien presentó signos de violencia física por lo cual de manera urgente y necesaria para evitar un linchamiento procede la autoridad policial en virtud de salvaguardar la integridad física del ciudadano, en ese momento fueron abordados por una persona quien se identificó como ALBERTO CARVAJALINO RIVERA este manifestó que su hija M.C.C.R. había sido violada por el señor Olinto dentro de su residencia, quien es vecino de la comunidad del Barrio Bolívar y que en este momento los vecinos lo tenía agarrado al frente de su residencia, por esta situación procedieron a recibirlo de manos de la comunidad e intervenirlo policialmente se le practicó una inspección personal, se procedió a la detención del ciudadano OLINTO OVALLES ALVIAREZ C.I.V.- 3.429.745.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por el ciudadano ALBERTO CARVAJALINO RIVERA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano OLINTO OVALLES ALVIAREZ quien es vecino de la casa de nosotros ubicada en la calle 13 con carrera 6 bis barrio bolívar, parte baja de Coloncito, Municipio Panamericano quien el día de hoy Domingo 28 de septiembre del año 2014 al momento que nosotros nos fuimos hacia el Mercado realizando una compra hicimos lo que hicimos y nos regresamos a buscar a mi pequeña hija M.C.R. de 11 años de edad quien se había quedado en la residencia ubicada en la calle 13 con carrera 6 Bis Barrio Bolívar parte baja de Coloncito, Municipio Panamericano en compañía de su abuela Rosario Pérez cuando llegó a mi casa miro a la abuela allá durmiendo y cuando pasó para el otro cuarto encuentro al viejo Olinto quien estaba sin ropa encima de la niña, cuando yo llego y dentro este señor se paró y la niña estaba llorando, ahí fue donde yo llamé a mi esposa JOHANA RAMIREZ quien es la madre de la niña y a mi hermana CAROLINA CARVAJALINO para que miraran lo que estaba haciendo el viejo ese y mi hermano OSCAR OMAR CARVAJALINO RIVERA llamó a la policía, en ese momento se formó el despelote con la gente y a ese señor lo sacó la comunidad de mi casa y lo agredieron físicamente y al momentito llegó la policía y prestaron el apoyo policial yo le informé a los oficiales de policía que el viejo estaba violando a la hija mía y ahí se lo llevaron se lo trajeron para al estación policial Coloncito, motivado a lo que sucedió procedí a formular la respectiva denuncia”.
Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por la ciudadana YOLY MARIA PEREZ ROJAS quien manifestó lo siguiente: “ El día de hoy Domingo 28 de septiembre del año 2014 yo me encontraba en compañía de mi esposo OSCAR OMAR CARVAJALINO y mi cuñado ALBERTO CARVAJALINO realizando unas compras en el mercado Municipal de Coloncito, Municipio Panamericano, cuando llegamos a la casa de mi cuñado ubicada en el Barrio Bolívar calle 13 con carrera 6 BIS él entró y encontró al señor OLINTO abusando de la niña M.C.C.R. yo entré y encontré a la niña llorando y se estaba colocando la ropa, la niña estaba totalmente sin ropa mi esposo se vino a buscar la Policía para detener al señor en ese momento llegaron los vecinos a la casa y nos estuvimos hasta que llegara la policía, yo me salí con la niña y me estuve sentada en el mueble de la casa con ella, hasta que llegó la Policía y nos vinimos para acá para la Estación Policial Coloncito.-
Riela al folio once (11) de autos Entrevista, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por la ciudadana CAROLINA CARVAJALINO RIVERA quien manifestó lo siguiente: “ El día de hoy domingo 28 de septiembre del año 2014 yo me encontraba en el Barrio Bolívar ubicado en la calle 13 con carrera 6 y estamos afuera cuando escuché el grito de la niña y a lo que entré la niña M.C.C.R. se encontraba con la ropita en la mano y me decía “tía ese señor me violó, me violó” y de ahí la saqué para la sala para que se colocara la ropa intima y el short y mi hermano OSCAR OMAR CARVAJALINO llamó a la Policía para que se llevaran al señor, la niña estaba llorando, llegaron los vecinos y se metieron hacia el cuarto y ahí le pegaron al señor hasta que llegó la Policía y lo detuvo”.-
Riela al folio trece (13) de autos Entrevista, de fecha 28-09-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por la ciudadana M.C.C.R. (en compañía de la ciudadana representante legal Yohana Yulibeth Rámirez Pérez) manifestando la niña lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi abuelo sentada en el mueble y él estaba sentado en una silla y estábamos hablando fue cuando él me agarró y me llevó para el cuarto donde están los chécheres, el empezó a quitarme el pantalón y fue cuando sucedió eso. Es todo”.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines que se realizara la referida prueba.-
La victima M.C.C.R. quien manifestó: “ese día yo estaba sentada en el mueble el señor llego se sentó en la silla y empezó hablar conmigo, después me agarro , y me llevo para el cuarto, y el me quito la ropa mas nada ; el a mi me tapaba la boca y la primera vez que yo vine para acá se señalo los labios y dijo que los tenia todos reventados, el me toco por todos lados, por mi cuerpo, es todo “
A pregunta de la fiscala:¿en que casa te encontrabas? en casa de mi abuelo ¿cuál es el nombre del señor que dices llego ese día? lo se pero no quiero decirlo me da miedo ¿cómo se llama ese señor? Olinto ¿ese señor es familia suya? no ¿cómo entro a la casa? el es vecino ¿la puerta estaba abierta? si, estaba abierta porque mi nona tenia el local abierto para que mi nono pudiera entrar ¿que te hablaba el señor cuando se sentó? de que fuera para el local de mi abuela que las cosas estaban baratas y estaba viendo las comiquitas y el me agarro ¿como te agarro? yo estaba de espalda cambiando el canal ¿para donde te lleva él? para el cuarto de los checheres donde habían dos camas ¿ tu gritaste? yo iba a gritar pero el me tapo la boca ¿ cuando llegaron al cuarto de los checheres que paso? el me lanzo en una y me quito la ropa ¿que ropa te quito el señor Olinto? yo tenia un shor, la pantaleta y mas nada ¿él que se quitó? el se quito los pantalones ¿el quedo desnudo? de la cintura para abajo el se quito todo ¿que paso en ese momento, el me violo ¿que significa esa palabra para ti que te hizo? se quedo callada ¿que partes del cuerpo te toco? si por todo el cuerpo ¿ el te toco por las partes intimas? El, me toco con las manos por los senos ¿con que toco tu vagina? con eso ¿cómo se llama eso? el pene ¿el solo te toco ó te lo metió? no se ¿te dolió mucho? Si me dolió ¿que te decía el? que eso no dolía porque ya se lo había hecho a otras niñas ¿el hizo que le tocara el pene? Si, yo no quería ¿con que lo tocaste? con las manos ¿que mas te decía el cuando pasaba eso? mas nada ¿en otra Oportunidad otra persona te había tocado a ti antes? no, nunca jamás ¿el señor Olinto te había tocado antes? si eras la tercera vez el lo hizo antes de los 60 años yo no quería ¿ recuerda la primera vez que el te toco? Eso fue antes de los dos años de mi hermana ¿en que fecha cumpleaños tu hermanita? No contesto ¿ donde fue la primera vez que el te toco? en donde mi abuela a veces mi mamá sale y yo le digo que si quiere yo me quedaba a cuidar a mis abuelos, ese día me quede con mi abuela y ese señor me agarro y me hizo lo mismo que la vez que mi papa lo agarro, el me agarro me quito la ropa y paso eso ¿te penetro con el pene? no se ¿recuerda si botaste sangre? no se lo que se es que ahorita boto un flujo amarillo ¿la segunda vez cuando fue? fue después de los 70 años en donde mis abuelos, yo no quería y el me agarro a la fuerza , y la tercera vez fue esta que lo detuvieron ¿a quien le contaste de lo que te había pasado? a nadie porque el me amenazo que iba a matar a mi mamá y a mi papá y por eso no quería contar nada ¿el te daba regalos? me daba plata, yo le decía que no que para eso estaba mi papá y el me decía que la recibiera porque si no le decía a mi mamá y papá que yo me estaba ofreciendo por plata ¿le contaste a alguna amiga? no ¿ como te sientes ahorita con ese señor? yo no lo puedo ver porque empiezo a temblar y a llora Es todo”
PREGUNTA LA DEFENSA: ¿usted sabe la edad que tiene el señor? el me dijo que cumplía años el 11 de mayo, el tiene 73 años si no me equivoco ¿ para que le decía el señor que le deba dinero? el no me decía nada que recibiera el dinero ¿siempre estaba solo cuando le daba el dinero? si mi mama salía a compara pollo para el almuerzo ¿cuánto plata le daba el señor Olinto? de a veinte ¿ y que hacías con ese dinero? yo lo escondía y mi mama pensaba que era de mi nona y mi mama me la quitaba porque pensaba que era de mi nona como ella es esquizofrénica ¿delante de su mama le dio plata? no ¿ ese día estaba sola en la casa? si mi mama había salido a comprara las pinturas con mi papa y después llego mi papa y el señor estaba en eso ¿ por qué no decía nada? porque tenia miedo que le hiciera algo a mi mamá o papá, es todo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales solicitó la práctica de la Prueba Anticipada, basada en el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003818