REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 07 Octubre de 2014
ASUNTO No.: TS-R-0204-14
Vista las anteriores actuaciones y el cómputo precedente, considerando que, el día de hoy corresponde al primero de los cinco para contestar el recurso, tal como se evidencia del ya citado cómputo inserto al folio 106, considerando que, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho, en el procedimiento de que se trate, sea administrativo o judicial, a acceder a los medios de prueba propios y de la contraria, contando con el tiempo razonable para preparar su defensa, ello íntimamente vinculado al derecho a ser oídos y oídas, lo que no resulta extraño a la actividad probatoria, por tanto, considerando que, habiéndose fijado el 22.09.14, el día 08.10.14, a las 10:00 a.m., para llevar a efecto la audiencia de apelación, habiendo fenecido el lapso de cinco días para formalizar el recurso el 02.10.14, sin que haya habido despacho en este órgano jurisdiccional los días 23, 26 y 30.09.14, 03 y 06.10.14, por las razones que constan en el libro diario de este Tribunal de Alzada, no siendo dable proceder a iniciar la referida audiencia, cuando sólo ha transcurrido un día del lapso de los cinco para contestar el recurso, lapso éste que debe dejarse transcurrir íntegramente, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR la procedencia de diferir la audiencia de apelación, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, considerando las actividades previstas en la agenda, se fija el 27.10.14, a las 10:00 a.m., como fecha cierta para la celebración de la audiencia de apelación, sin necesidad de notificación por estar las partes a derecho. No obstante, a los fines de maximizar los mecanismos de acceso a la justicia, la secretaria deberá informar la nueva fecha fijada vía telefónica.- Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR PROV.,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
Quien suscribe, ABG. ARELIS RAMOS, Secretaria de este Tribunal Superior, por medio de la presente informa que, en esta misma fecha, estando en el CJPNNA de Los Teques, las partes, les informe de la nueva fecha de la audiencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS