REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nª SP22-G-2014-000213
Sentencia Interlocutoria Nº 380/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Pablo Antonio Rangel Leal, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.031.248, asistido por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.107. Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
MOTIVO
Abstención o Carencia por no dar respuesta a la solicitud de fecha 23 de septiembre de 2014, con acuse de recibo 25 de septiembre de 2014.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
Se ordena citación al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Procuraduría General de la República, asimismo, notificación al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Sede San Cristóbal, para que este último informe al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, una vez vencido los ocho (8) días del término de la distancia más quince (15) días de despacho según lo contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por Abstención o Carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Jose Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000213
CMGG/ADPU/tavo
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