En horas de despacho del día de hoy, miércoles primero (1°) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la ENTREGA MATERIAL que fuere decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZ AL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 29 de enero de 2014, en ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare la empresa mercantil “OFICINA CONTABLE ADMINISTRATIVA HERNANDEZ II, S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Los Teques e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 251-A-Pro, de fecha 19 de septiembre de 1996, contra la Sociedad Mercantil "TEXTIL FORTORE, C.A.", inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el N° 55, Tomo 19 A-Pro., se trasladó y constituyó el Tribunal a cargo del Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, conjuntamente con la parte actora-ejecutante, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.261 y 9.419, respectivamente, en el inmueble constituido por un Local, Tipo Industrial de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) aproximadamente, Galpones 4-B y 4-B1, ubicado en el Sector La Llovizna, Núcleo Industrial La Llovizna, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Se designa depositaria Judicial a la Firma LA CONSOLIDADA, C.A., representada por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-929.645, y práctico perito al ciudadano LUIS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.368, quienes estando presentes aceptaron el nombramiento recaído en sus persona y prestaron el juramento de ley. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por unas personas que dijeron ser y llamarse PIO DONATO CIFELLI GAROFALO y ANTONIO CIFELLI GAROFALO, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.878.252 y V-6.557.941, respectivamente, en sus carácter de Directores de la empresa la Sociedad Mercantil "TEXTIL FORTORE, C.A.", parte demandada-ejecutada, a quienes el Tribunal impuso de su misión, permitiendo el acceso al interior del inmueble, y solicitan ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizados exponen: "Hacemos el retiro voluntario del total de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble". Concluido el retiro voluntario de la segunda parte de los bienes muebles, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados PEDRO RONDON PEREZ y PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, exponen: "Por cuanto no se ha concluido con el retiro de los bienes muebles, nuevamente solicitamos al Tribunal, se fije el día de mañana para concluir con el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora-ejecutante, fija las 8:30 de la mañana del día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para concluir con la medida de entrega material del inmueble objeto del juicio. Se deja constancia que estuvieron presentes en este acto los funcionarios policiales RUBEN ELI GARCIA PAREDES, Oficial y JOSE ALEXANDER GAFFARO MARTINEZ, Oficial Agregado, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión por el día de hoy ordenando el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA

LA PARTE DEMANDADA,



LA PARTE ACTORA
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL PERITO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA




THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 11-8972