REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 01 de octubre de 2014.
204º y 155º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, PELUSO PEREIRA MARIA TERESA, PELUSO PEREIRA FELIPE, PELUSO BIANCO ROCCO, PELUSO BIANCO ANTONIO Y PEREIRA DE PELUSO MARIA JESUS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.870.599, V-16.658.423, V-11.036.709, V-6.843.739 y V-13.609.071, en su condición de causahabiente hijos y conyugue, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PELUSO PELUSO ROCCO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.322. Devuélvanse a las partes solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.




THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2014-2678